La Audiencia Nacional ha declarado ilegal el WiFi gratuito instalado en los edificios municipales de Málaga confirmando la sanción impuesta por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) por ofrecer acceso gratuito a internet.
La Ley General de las Telecomunicaciones obliga a cualquier operador – empresa o administración – a inscribirse en el Registro de Operadores como proveedores de Internet y a pagar la tasa correspondiente salvo que esas redes solo den acceso a páginas del organismo público que da el servicio. El Ayuntamiento de Málaga incumplía ambos extremos, según la sentencia que confirma la la multa de 300.000 euros al municipio. Aunque se de aclarar que la propia CMT había inscrito de oficio al Ayuntamiento como operador en mayo de 2010.
En todo caso el WiFi municipal de Málaga habría sido legal (aunque no habría sido Internet lo que ofrecía) respetando la figura o concepto de la “autoprestación”, es decir, la administración que explota la red debe limitar todo lo posible el acceso y la navegación libre y “vincularla al desempeño de las funciones propias de la administración” según el espíritu y la “norma” que inspira la circular 1/2010 de la CMT (pdf).
Pero la sentencia (pdf) acusa y condena al Ayuntamiento de Málaga, en un aviso para el resto de municipios españoles, de permitir una navegación libre, no limitada a páginas web de la Administración municipal, y de hacerlo en lugares como su propia sede, la Fundación Picasso, el museo del patrimonio municipal, el centro de arte contemporáneo, el pabellón de deportes José María Martín Carpena, el teatro Cervantes, las juntas municipales de distrito, incluso zonas abiertas como la incubadora de empresas ProMálaga y la Sociedad Municipal de Aparcamientos.
En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Málaga señaló que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal y que el acceso a internet tenía carácter limitado, ya que se daba solo a los ciudadanos que lo solicitan “motivadamente” y a los que se facilitaba una clave de usuario y una contraseña.
También manifestó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales, aunque trataría de limitar la entrada a sitios “de contenido improcedente”.
El Ayuntamiento sostuvo, en definitiva, que la prestación de un servicio gratuito con estas características no supone “distorsión alguna de la libre competencia”.