Sahara Occidental: la lógica del Tribunal de La Haya (II)

En el anterior artículo habíamos indicado cómo el Tribunal Internacional de Justicia deshecha los argumentos de Marruecos sobre la naturaleza de las relaciones entre «algunas, pero sólo algunas» tribus saharauis y el sultán de Marruecos, al mismo tiempo que subraya la existencia de tribus saharauis «independientes» sin NINGÚN tipo de vínculo con el sultán marroquí. Pero el Tribunal dijo más cosas aún.@Desdelatlantico.

En la primera parte de esta serie de artículos, recordamos, en primer lugar (I), cómo el Tribunal Internacional de Justicia había dicho que «algunas, pero sólo algunas» tribus saharauis (fundamentalmente, Tekna) habían tenido relaciones con el sultán marroquí pero que las mismas NO eran relaciones de soberanía. Además, en segundo lugar (II), el Tribunal Internacional de Justicia destacaba que había tribus saharauis que eran INDEPENDIENTES y con las que no existía NINGÚN tipo de vínculo con el sultán marroquí. A continuación destacaremos otros puntos del dictamen del tribunal.

III. MARRUECOS FRACASÓ AL INTENTAR PRESENTAR A «MA EL AININ» COMO REPRESENTANTE DEL SULTÁN EN EL NORTE DEL SAHARA OCCIDENTAL
Marruecos también intentó argumentar ante el Tribunal Internacional que el jeque (cheij) Malainin (Ma El Ainin) era un representante de la autoridad del Sultán en el norte del Sahara Occidental y, en concreto, en Smara.
Sin embargo, esta tesis quedó totalmente desautorizada por el Tribunal que dijo:

103. As to Sheikh Ma ul-‘Aineen, the complexjties of his career may leave doubts as to the precise nature of his relations with the Sultan, and different interpretations have been put upon them. The material before the Court, taken as a whole, does not suffice to convince it that the activities of this sheikh should be considered as havingconstituted a display of the Sultan’s authority in Western Sahara at the time of its colonization”

Al desautorizar esta pretensión marroquí, el Tribunal Internacional de Justicia negó al sultán marroquí cualquier ejercicio de soberanía sobre el fundador de la ciudad de Smara y, por lo tanto, en toda su área de influencia.

IV. MARRUECOS ALEGÓ QUE SU PRETENDIDA SOBERANÍA EN EL SAHARA OCCIDENTAL SÓLO ALCANZÓ HASTA EL CABO BOJADOR
En tercer lugar, la documentación aportada por Marruecos para intentar demostrar un ejercicio efectivo de soberanía prácticamente está concentrada en actuaciones ubicadas en la llamada «Zona Sur del Protectorado» argumentando en sus alegaciones ante el Tribunal que esas actuaciones se extienden a la región norte de lo que es hoy el Sahara Occidental (la Saguia-El Hamra) que según Marruecos constituye una unidad de territorio con la «Zona Sur del Protectorado».
Marruecos intenta demostrar el reconocimiento de su «soberanía» por otros Estados en actuaciones realizadas en esa «zona Sur del Protectorado» y presenta el cabo Bojador como límite límite meridional de ese territorio formado por la «zona sur del Protectorado» y la «Saguia el Hamra». Según Marruecos, estos documentos:

108. (…) «show that the Sultan’s sovereignty was directly or indirectly recognized as extending to the south of the Noun and the Dra’a».
(…)
«112. (…) the lands that are between Wad Draa and Cape Bojador, and which are called Terfaya above named, and al1 the lands behind it»

V. LOS DOCUMENTOS Y ARGUMENTOS DE MARRUECOS PARA INTENTAR DEMOSTRAR SU DOMINIO EN EL «RÍO DE ORO» FUERON RECHAZADOS POR EL TRIBUNAL
La única documentación que presenta Marruecos respecto a Río de Oro, que es la región sur del actual Sahara Occidental, es un intercambio de cartas diplomáticas entre Francia y Alemania a partir del que Marruecos pretende que se le reconozcan derechos históricos sobre la región norte del actual Sahara Occidental, la «Saguia el Hamra».
El tribunal no acepta esta argumentación y considera estos documentos contradictorios con otros tratados entonces vigentes:

124. There remains the exchange of letters annexed to the Agreement between France and Germany of 4 November 1911, which Morocco presents as recognition by those Powers of Moroccan sovereignty over the Sakiet El Hamra. In Article 1 of the Agreement Germany undertook not to interfere with the action of France in Morocco. The exchange of letters then further provided that:

«Germany will not intervene in any special agreements which France and Spain may think fit to conclude with each other on the subject of Morocco, it being understood that Morocco comprises al1 that part of northern Africa which is situated between Algeria, French West Africa and the Spanish colony of Rio de Oro.»

126. (…) This is why one party might be found acknowledging in 1904, vis-à-vis Spain, that the Sakiet El Hamra was «outside the limits of Morocco» in order to allow Spain full liberty of action in regard to that area, and yet employing a different geographical description of Morocco in 1911 in order to ensure the complete exclusion of Germany from that area.

127. In consequence, the Court finds difficulty in accepting the
Franco-German exchange of letters of 191 1 as constituting recognition of the limits of Morocco rather than of the sphere of France’s political interests vis-à-vis Germany.

En consecuencia Río de Oro (cuya capital es Villa Cisneros, o Dajla) estuvo fuera de las reivindicaciones históricas marroquíes en 1975. La reivindicación va unida a la guerra de ocupación entre 1976-1991.
La consecuencia de lo anterior es que en términos legales las partes interesadas en la zona de Río de Oro son España, como potencia administradora, los representantes saharauis y Mauritania.

VI. MARRUECOS RECONOCE EXPRESAMENTE ANTE EL TRIBUNAL QUE NO TUVO VÍNCULOS DE SOBERANÍA CON LA REGIÓN ENTRE VILLA CISNEROS Y CABO BLANCO
Marruecos en la exposición de sus argumentos ante el Tribunal reconoció no tener ningún ningún vínculo de soberanía con Villa Cisneros (Dajla) y Cabo Blanco a las que considera parte de Mauritania:

155. (..) when Morocco refers to Cabo Blanco and Villa Cisneros in stating arguments of a general character, it is not intending thereby to maintain that its sovereignty extended over those regions at the time of the Spanish colonization; for at the period under consideration those regions were an integral part of the Mauritanian entity, to which the Islamic Republic of Mauritania is the sole successor.

En resumen, Marruecos reconoce ante la Corte Internacional de Justicia que Cabo Blanco y Villa Cisneros nunca formaron parte de Marrruecos, su reivindicación no tiene ninguna base histórica.
Fueron reivindicadas tras el Acuerdo de Argel de 5 de Agosto de 1979 entre el Frente Polisario y Mauritania y posteriormente ocupadas el 11 de Agosto de 1979. En el caso de Cabo Blanco y La Güera su reivindicación explícita por Marruecos se hace en noviembre de 1979.

Estas cuestiones es necesario tenerlas en cuenta porque muchas veces se transmiten desde círculos de supuestos expertos o medios diplomáticos afines a Marruecos, tergiversaciones históricas que lo único que pretenden es dar satisfacción a las demandas marroquíes ignorando la legalidad internacional, por lo que es necesario ponerlas a descubierto.

http://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2015/11/09/sahara-occidental-la-logica-del-tribunal-1

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