Los políticos, esos seres capaces de todo con tal de obtener los privilegios del poder y el dinero. «Nada importa salvo mi poltrona».
Me parece bien, que se adapten las normas para que una comunidad que se ha atraído hacía cataluña, no sea discriminada por sus características. Pero todos sabemos que los motivos para atraer a este colectivo no son altruistas. Los independentistas siguen trabajando en su obsesión, el poder. Obtener el trozo de tarta para la posteridad.
Que les importa a ellos, con sus seguratas y sus coches oficiales y sus chalets de lujo, los problemas sociales que puede acarrear la implantación de colectivos sociales antagónicos. El crecimiento de los actos delictivos en Cataluña ha aumentado exponencialmente. La inseguridad, los guetos, el germen de la confrontación social, cultural, religiosa….
El censo, quieren que el censo esté a su favor y seguirán haciendo todo lo posible, hasta que consigan fragmentarnos, ser menos, tener menos posibilidades, ser más dependientes, ser diferentes, aislados…. todo con tal del ser el jefe de la isla aunq1ue esta arda en llamas.
maestroviejo
La Consejería de Igualdad recuerda que cualquier ordenanza municipal que lo prohíba deberá ser modificada
La Consejería de Igualdad y Feminismos de la Generalitat envió una carta a todos los ayuntamientos catalanes, a través de su Oficina de Igualtat de Tracte i No Discriminació, para advertirles que, a partir de este verano, se debía permitir tanto el topless como «el vestido de baño integral» en las piscinas municipales. Este último hace referencia a todas las personas que quieran ir con trajes de baño que cubran una mayor extensión del cuerpo por distintos motivos: ya sean niños, personas con cicatrices que prefieren cubrir o mujeres de otras religiones que usan lo que comúnmente se conoce como burkini.
Desde la Oficina de Igualtat explican a instancias de THE OBJECTIVE que en ningún caso usan el concepto de burkini porque «es una palabra cargada de connotaciones», mientras que «vestido de baño integral es más amplio, responde a distintas casuísticas y no se connota a una determinada religión u opción». La condición, en todo caso, es que esta pieza de ropa esté «fabricada con poliéster, el mismo material que se utiliza para cualquier bañador» para hacerlo «adecuado para el uso en una piscina».
De este modo, recuerdan que cualquier ordenanza municipal que prohíba estas prácticas deberán ser modificadas con el fin de que se adapten a la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, que describe «las situaciones que pueden ser susceptibles de discriminación entre las cuales hay el sexo o género y las convicciones religiosas».
Acabar con la «discriminación»
La circular, titulada Comunicación a los ayuntamientos sobre discriminaciones en las piscinas municipales, fue enviada el pasado mes de marzo, pero no ha trascendido hasta que ha iniciado la temporada veraniega. La decisión de enviarla responde a que el verano pasado no hubo unidad de criterio respecto a si se podía hacer topless, dar el pecho a un recién nacido o llevar este tipo de prendas largas en el caso de mujeres musulmanas.
De hecho, en la propia carta explican que en 2022 la Oficina «tuvo conocimiento de diferentes casos de discriminación a las piscinas de uso público» y recuerdan que las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos, deben velar por garantizar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación».
Entre las «situaciones de discriminación» que especifican están la «prohibición a las mujeres de usar las instalaciones con el torso nudo (lo que se conoce como topless)». En segundo lugar, «la prohibición de amamantar a un bebé en una piscina» y en tercer lugar tampoco «se puede limitar a ninguna mujer el uso de un vestido de baño que tape más partes de su cuerpo, como el vestido de baño integral».
Evitar la exclusión de colectivos
En la misiva afirman que el Gobierno catalán «está comprometido con los derechos humanos y con la igualdad y dignidad de todas las personas, tal y como prevé el Estatut de Cataluña en su artículo 2, y con el despliegue del artículo 4, que establece el mandato a los poderes públicos de promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos de las personas».
Su actuación va dirigida a evitar aquellas «acciones que excluyan a una parte de la población del acceso a determinados servicios» o que «vulneren la libre elección de cada persona su propio cuerpo». Las condiciones imprescindibles es que la indumentaria sea «adecuada para la actividad acuática», que «garantice la higiene personal y la salud pública» y que «cubra los genitales de la persona».
Con todo, también recuerdan que «no se puede impedir la entrada a las piscinas públicas a ningún colectivo por su origen o etnia, como grupos de jóvenes racializados o familias gitanas», porque podría constituir una «infracción administrativa recogida en el artículo 43 de la Ley 19/2020».