La impresión que se saca después de leer esta ley de amnistía es que se trata de un texto razonablemente aceptable desde el punto de vista técnico –con las matizaciones que luego haré– y que ha sido fruto de un esfuerzo de negociación muy complejo entre socios que no se tenían a priori la más mínima confianza, aunque algo de eso –ojalá– puede haber cambiado después de jornadas de intercambio de textos que se aventuran maratonianas.
La ley justifica de manera muy pulida su constitucionalidad, así como su coherencia con la normativa internacional. Consigue incluso desautorizar a los que combaten la amnistía como una medida fuera del Estado de Derecho, no sólo haciendo referencia a las competencias soberanas del Parlamento de una democracia, sino registrando amnistías españolas y no españolas que no han generado semejantes acusaciones. En este sentido, es muy potente la alusión a la muy reciente amnistía portuguesa con motivo de la visita del Papa –que no generó polémica alguna–, sobre todo teniendo en cuenta el sector ideológico de algunos de los que con más vehemencia se oponen a la ley, también en la calle.
Además, se concretan con bastante precisión los hechos incluidos: cualquier actuación delictiva relacionada con las consultas sobre la independencia o con la secesión, así como sus consecuencias en el terreno administrativo también, sin olvidar las responsabilidades millonarias que se hallaba depurando el tribunal de Cuentas. También queda claro el ámbito de lo excluido: terrorismo con sentencia firme, delitos de lesa humanidad así como delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado, es decir, promover que otro país ataque militarmente a España. Se trata de delitos todos ellos que ni de lejos sucedieron, salvo fabulaciones fantasiosas acaecidas durante los días más calientes de octubre de 2017 o algún que otro relato de muy última hora bastante poco fundamentado. Un intento de imputación por alguna de esas figuras delictivas se toparía con el Tribunal Constitucional y, llegado el caso, incluso con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal vez hasta por vía de urgencia.
Sin embargo, la ley posee dos inconvenientes principales que son, sin embargo, superables durante la tramitación parlamentaria. La motivación de la ley adolece, pese a todos los esfuerzos, de una falta de explicación suficiente del fundamento de la amnistía. En segundo lugar, el texto peca de una excesiva precisión de algunas figuras delictivas y sobre todo de los procedimientos a seguir por los tribunales para el reconocimiento de la amnistía.
Empezando por lo segundo, existen algunas alusiones a actuaciones supuestamente delictivas que tienen nombres y apellidos. Cabe atribuirlas a la voluntad de sus protagonistas de verso en el texto de la ley de manera expresa para así eludir cualquier posible responsabilidad. Sin embargo, tal y como ha quedado el texto final parece un auténtico añadido que es contraproductor. La ley, como intenta argumentar –de modo mejorable– su exposición de motivos, debe tener un ámbito general, y no servir para amnistiar a personas concretas, porque ello podría llegar a hacer fundada una tacha de inconstitucionalidad por vulneración del derecho de igualdad que diera. al traste con la voluntad de la ley. Por ello, hubiera sido preferible, como además es tradicional en tantas leyes de amnistía, una rúbrica más omnicomprensiva como la que ya se hace al inicio del art. 1, e incluso en cada letra del artículo, pero sin descender tanto al detalle, no vaya a ser que una modificación del relato de hechos por parte de algún tribunal dé al traste con las intenciones de la ley.
Además, se regula con precisión excesiva la competencia y el procedimiento para la aplicación de la ley de amnistía. Debería bastar con decir que la amnistía será de aplicación inmediata como primer acto procesal de emisión obligatoria a la entrada en vigor de la ley por parte de cualquier tribunal que se halle conociendo del asunto. Tanta precisión sólo va a favorecer trabajos procedimentales, demoras burocráticas y otras oscuridades que son contraproducentes para sus objetivos finales.
Pero donde la ley anda más coja es en aquello que ha provocado la indignación de un número no despreciable de ciudadanos, que también deben ser escuchados. Un fundamento plenamente incuestionable de una amnistía es la restauración de la concordia en un país, que sin duda se alteró de manera muy relevante con los hechos de 2017. Las heridas todavía están a flor de piel para muchos de cualquiera de los dos bandos ideológicos preocupados , aunque también ha aumentado de manera relevante –no hay que olvidarlo– el número de indiferentes y lógicamente hastiados. Pues bien, en la exposición de motivos hay que explicar muy bien ese punto, mucho más de lo que se hace, buscando la restauración y la persecución de esa concordia. Este preámbulo de la ley se ha redactado más bien a la defensiva, previendo impugnaciones de inconstitucionalidad y con mentalidad más de abogado del Estado o fiscal que de legislador. Y se ha dejado de invertir un esfuerzo que debería haber sido decisivo para explicar ese acercamiento conciliador de los sectores de la sociedad aún enfrentados. Ese es el auténtico fundamento de la ley, y no se debería pasar por alto en el procedimiento legislativo. Sucedieron muchas cosas en 2017 y demasiadas no debieron haber sucedido jamás. Reconocer errores, aunque sea incluso a vuelapluma, es algo que muchos ciudadanos necesitan, aunque parezca que no.
Si no se hace ese esfuerzo argumentativo, quedará para la historia que el texto de la ley sólo ha servido para ponerse de acuerdo en torno a una investidura, lo que es sumamente empobrecedor, no sólo para la historia, sino incluso para el fundamento constitucional de la propia ley, que la acercaría así a evitables acusación de arbitrariedad. Sería positivo que tantos esfuerzos, que pueden ser muy positivos para toda nuestra sociedad, no aparecerán en la historia con esa tacha de urgencias políticas.
https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amnistia-coja_129_10682275.html
El texto de la Ley de Amnistía calca los argumentos que sostuvo en su día Pumpido para justificar la negociación con ETA.
Libertad Digital lleva tiempo advirtiendo de la labor del presidente del Tribunal Constitucional en la elaboración de la Ley de Amnistía. Se trata de un trabajo inadmisible porque el que será, a buen seguro, futuro juez de garantías constitucionales de la norma habrá sido nada menos que uno de los implicados en la asesoría directa y redacción de la ley. Y esa implicación debería dejarlo fuera de la posibilidad de valoración de la constitucionalidad o no de la norma más polémica y destructiva de los últimos tiempos. Pues bien, la redacción definitiva de la ley ha calcado el argumento más polémico de toda la vida del ahora presidente del Tribunal Constitucional -Cándido Conde Pumpido- y en el año 2006 -en plena negociación del PSOE con ETA- fiscal general -recordado, por cierto, como comodín salvador por el propio Arnaldo Otegi tras su detención en el caso Faisán. Del arrastrado «de las togas» por el «polvo del camino» para amoldarse a la «transformación» de la realidad social esgrimida en aquella etapa por Pumpido, se ha pasado en la actual ley al arrastrado de la «ley» porque debe «estar al servicio de la sociedad y no al revés». Un mismo argumento con leves cambios formales.
La nueva proposición de ley recoge el siguiente párrafo en su exposición de motivos:
«Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo».
Es decir, que la norma necesita ciertos ‘arrastres’ para responder a su verdadero fin, según el texto registrado en el Congreso de los Diputados. El texto sigue y señala que, «por tanto, esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento«.
La defensa de la Ley de Amnistía con la que Pedro Sánchez logrará su investidura, por lo tanto, se basa en que una capa -legislativa, en esta caso- tiene el poder de retorcer las normas para que se amolden a lo que ellos consideran que es «el servicio a la sociedad». Eso sí, lo hace transformando de facto y por la puerta de atrás la Constitución sin respetar los cauces de reforma de la Carta Magna blindados legalmente.
Pero lo más llamativo es que la idea central de la defensa de la nueva Ley de Amnistía copia literalmente el mismo argumento usado ya por Conde-Pumpido cuando defendió que los fiscales debían retorcer sus togas y comportamiento para favorecer otro «servicio a la sociedad»: en aquella ocasión ese supuesto servicio benefactor era el de favorecer la negociación del PSOE con ETA y la consiguiente entrada en las instituciones del brazo heredero de la banda terrorista.
En aquella ocasión -2006- y durante la intervención ante la comisión de Justicia de la Cámara Alta de Conde Pumpido, el entonces fiscal general de Rodríguez Zapatero afirmó que, en la medida en que una ley aprobada por el Parlamento, «interpretada sin trampas, aplicada sin inventos y sin atajos, sirva para que no haya más muertos, no consentiré que el Ministerio Fiscal deje pasar la ocasión de aplicarla con ese fin». Añadió que tampoco consentiría «trampas, inventos ni atajos al servicio de una Justicia de trinchera que en lugar de buscar la paz social alimente la venganza o el enfrentamiento, en pro del interés de quienquiera que sea».
Porque, si bien era cierto que la defensa de las víctimas «era y es la aplicación imparcial, serena y firme del Derecho, a todos los justiciables por igual», sin embargo, «el vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino» con un fin: la aproximación del Ministerio Público a la realidad social de una manera «profundamente comprometida en su transformación». Es decir, que según Conde-Pumpido, en aquella ocasión era necesario ‘arrastrar’ la norma para lograr una «transformación» social benéfica. Y ahora, igual.
https://www.libertaddigital.com/espana/2023-11-14/la-ley-de-amnistia-deja-ver-la-redaccion-de-pumpido-vuelven-las-togas-en-el-polvo-para-resolver-un-conflicto-7069191/
Están rompiendo España y la unidad nacional. Nada bueno nos espera si se confirma la traición del felón sanch ez. Huelga general indefinida