El primer dimitido por la Gürtel fue el ministro de Justicia socialista, Mariano Fernández Bermejo. El primer condenado por esta trama de corrupción fue el juez que la investigaba, Baltasar Garzón. El primer (y único) dimitido por las comisiones en mascarillas del hermano de Ayuso fue Pablo Casado. Y siguiendo esta larga tradición, el primer dimitido por el fraude fiscal de la pareja de Ayuso probablemente será el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Es la norma, no la excepción: el primero que cae en España es siempre el que denuncia o persigue la corrupción.
No hay que ser adivino. Es muy evidente lo que ocurrirá. En los próximos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pedirá al Supremo que investigue al fiscal general del Estado. Y poco después, la Sala Segunda del Tribunal Supremo probablemente dirá que sí, que lo tiene que imputar. Y cuando eso ocurra, lo más probable también será que Álvaro García Ortiz se vea obligado a dimitir.
Jaque mate, porque la imputación es el final de esta partida. No hará falta más.
Después, dentro de unos meses, todo quedará en nada. Igual que quedó en nada aquella acusación que hizo Ayuso contra Casado y que forzó su dimisión: ese supuesto espionaje desde Génova que era una pura invención. Pero para entonces ya dará igual porque el objetivo estará cumplido: dejar claro, una vez más, que España tiene dueños; que hay poderes contra los que es mejor no luchar.
¿Y cuál es el presunto delito que ha cometido Álvaro García Ortiz? ¿Cuál es la causa objetiva que forzará su dimisión?
Una nota de prensa de la Fiscalía. Esa es la excusa formal.
Antes de seguir, un pequeño repaso a lo que ocurrió. El 12 de marzo, elDiario.es destapó que la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, había defraudado a Hacienda 350.951 euros, después de cobrar dos millones en comisiones por contratos de mascarillas. Dos hechos incontrovertibles, probados, demostrados, y de los que inexplicablemente casi nadie habla hoy
Tras nuestras noticias, llegaron los intentos de tapar la información. Las amenazas de Miguel Ángel Rodríguez a elDiario.es. Sus bulos. La mentira de que era Hacienda quien debía dinero a la pareja de Ayuso, y no al revés. Aquella noticia del hackeo al despacho de abogados que defiende a González Amador: ese ataque informático que, según MAR, “solo podían cometer los estados” y del que nunca supimos más. O esa acusación falsa contra los periodistas de elDiario.es “encapuchados” que habíamos asaltado la casa de Ayuso. Un enorme despliegue de fuegos artificiales con el que el Gobierno de Ayuso intentó desviar la atención.
Entre todas estas mentiras, hubo un bulo que destacó sobre los demás: una información falsa difundida por Miguel Ángel Rodríguez y que publicó el periódico El Mundo la noche del 13 de marzo, al día siguiente de nuestra primera exclusiva. En esa noticia se aseguraba que la Fiscalía había ofrecido un acuerdo a la pareja de Ayuso y que los “de arriba” lo habían impedido.
En este tuit de Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de Ayuso, se explica bien esta acusación. La idea es clara: acusar al Gobierno de maniobrar en una jugada política contra la presidenta Ayuso. Como si hubiera sido el CNI quien obligó a su pareja a defraudar.
Resumen de la locura de hoy: la fiscalía ofrece por email un acuerdo al sr. González; antes de que pueda responder, las misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes "de arriba" para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio.
— MÁR (@marodriguezb) March 13, 2024
¿La realidad? Es justo al revés. Fue el abogado de Alberto González Amador quien contactó con la Fiscalía para ofrecer un acuerdo de conformidad a cambio de no ir a juicio. Fue la pareja de Ayuso quien estaba dispuesta a reconocer los delitos, su culpabilidad. No hubo injerencia alguna de “los de arriba”. Era un bulo para intentar desacreditar nuestra información. Otra mentira más.
Y aquí es donde el fiscal general del Estado actuó. Como él mismo ha contado en un distintas entrevistas, tras la noticia falsa, el 14 de marzo, ordenó enviar una nota de prensa aclarando la situación. Una nota de prensa –la puedes leer aquí– donde la Fiscalía explicaba la verdad: que había sido el abogado de Alberto González Amador quien había pedido pactar, y no al revés.
El artículo 4.5 del Estatuto del Ministerio Fiscal es bastante claro y ampara la decisión del fiscal general. Entre las funciones de la Fiscalía está también informar:
Artículo 4.5. Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados.
Y eso justo que lo que hizo Álvaro García Ortiz: ante un bulo flagrante y manifiesto, que intentaba desacreditar la actuación de la Fiscalía, simplemente informó a la opinión pública de la verdad. También defendió un derecho constitucional: el derecho a recibir información veraz. Nada menos, pero tampoco nada más.
La causa no estaba bajo ningún secreto de sumario. Tampoco se ponía en riesgo el derecho de ningún afectado: había sido Alberto González Amador quien había desvelado la cuestión principal, su negociación con la Fiscalía.
Fue el equipo de la presidenta de Madrid quien había filtrado que había unas conversaciones con la Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad, desvelando incluso uno de los correos, de forma manipulada y parcial. La novedad de la nota de prensa era solo desmentir una noticia falsa: que no había sido la Fiscalía, sino el acusado, quien había querido pactar. Y para eso ofrecía la cronología de los distintos emails, entre la Fiscalía y el abogado defensor de Alberto González Amador.
No hay en esa nota de prensa ningún dato reservado o protegido que no se conociera con anterioridad. Para entonces ya se sabía que González Amador estaba imputado. También que su abogado había hablado con la Fiscalía para pactar. No hay en la nota de prensa nada que cuestione ni el derecho a la defensa ni la privacidad de la pareja de Ayuso.
No es tampoco la primera vez que la Fiscalía emite una nota aclarando una información o desmintiendo un bulo. Es lo habitual. Sucede en la práctica totalidad de los asuntos de interés informativo que llegan a los tribunales, antes también de que esté la sentencia.
Casi cada día, la Fiscalía difunde escritos de acusación en los que se pide delitos de cárcel contra personas. Se omiten siempre los datos protegidos –las direcciónes, los números de DNI…–, pero sí se publica lo demás. En algunos casos esas acusaciones prosperan; en otros no. Hablamos siempre de personas que aún no han sido juzgadas y que cuentan con el derecho a la presunción de inocencia. Es una práctica que nunca ha sido cuestionada, hasta hoy.
Unas semanas antes de esa misma nota, por ejemplo, la Fiscalía envió a todos los medios el escrito de acusación contra Koldo García. No hubo ninguna escandalera en aquella ocasión.
En defensa de la pareja de Ayuso, todo este criterio cambió.
Tras la nota de prensa, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) presentó una querella contra la Fiscalía por el supuesto delito de “revelación de secretos”, acusándolos también de vulnerar el derecho a la defensa de Alberto González Amador. La pareja de Ayuso se sumó más tarde a la acusación. Una querella que ha sido aceptada a trámite, que se ha comenzado a investigar, que ha prosperado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con una inusitada velocidad y que pronto le costará la cabeza al fiscal general.
Dato importante: el secretario general del Colegio de la Abogacía de Madrid es Luis Banciella. Hasta el 29 de febrero, fue el abogado general de la Comunidad de Madrid. La persona del equipo de Ayuso que pleiteaba en la defensa del gobierno regional.
El Colegio de la Abogacía de Madrid se presenta como una institución independiente. Es algo que muchos en la abogacía cuestionan abiertamente. Según la Asociación Libre de la Abogacía, la actual dirección del ICAM está actuando “en defensa de intereses políticos y personales” del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Y todo esto de la querella por revelación de secretos es solo “una enorme sobreactuación”.
Es también una constante: siempre que un escándalo de corrupción sacude a la izquierda –aunque la causa sea secreta– los datos circulan por las redacciones de todo Madrid. Pero cuando es al revés, y es la derecha la afectada, el delito de “revelación de secretos” siempre sale a relucir.
El cerco contra el fiscal general del Estado coincide con otra cuestión: la entrada en vigor de la amnistía. Y la defensa que ha hecho Álvaro García Ortiz del cumplimiento de esa ley, ante la interpretación sesgada que están haciendo algunos jueces y fiscales, que pretenden retrasar su aplicación.
La clave está ahora en un párrafo de la ley de amnistía: aquel donde se perdonan los delitos de malversación relacionados con el procés “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”. Según su interpretación, contraria ya no al espíritu de la ley sino al de la propia lengua castellana, consideran que sí: que hubo enriquecimiento y ánimo de lucro, aunque ninguno de los afectados se llevara un solo euro para él. Los mismos fiscales del Supremo que vieron una rebelión sin violencia –que ni siquiera el Supremo les compró–, ahora han encontrado un enriquecimiento donde nadie se enriqueció. A este paso, algún día encontrarán un homicidio sin muerto, un cohecho sin soborno, un allanamiento de morada sin morada o cualquier otro ejemplo surrealista de su derecho penal de autor.
Esta interpretación torticera de la ley es muy probable que no se quede solo en la Fiscalía del Supremo. Habrá seguro más fiscales y magistrados que la compren; los mismos que se manifestaron contra la ley. Será otra prueba del respeto que tienen algunos por la separación de poderes que tanto predican y que solo servirá para retrasar un poco más la aplicación de la amnistía: dudo que el ‘enriquecimiento sin enriquecidos’ prospere en la Justicia europea o en el Tribunal Constitucional, que es quien a la larga tendrá que decidir. En el camino, es probable que este absurdo debate semántico también sirva para apretar aún más las tuercas a Álvaro García Ortiz.
Todo ha valido contra este fiscal general, al que la derecha no perdona que dirija una de las pocas instituciones de la Justicia donde el dominio conservador no es monolítico, abrumador. Solo así se explica lo que hizo el Consejo General del Poder Judicial –más de cinco años con el mandato caducado– cuestionando su nombramiento. O la inquietante sentencia del Tribunal Supremo anulando el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática –con el alucinante argumento de que puede estar condicionada porque su marido, Baltasar Garzón, presida de forma honorífica una fundación en defensa de los derechos humanos–.
Es una cacería que no acabará cuando esta partida de ajedrez culmine en la dimisión de Álvaro García Ortiz. Sea quien sea la persona que lo sustituya, la guerra seguirá contra él. Porque la derecha considera a la Justicia como un cortijo de su propiedad.
Lo dejo aquí por hoy. Espero que tengas un buen fin de semana y ojalá me equivoque en mi predicción.
Un abrazo,
Ignacio Escolar
https://www.eldiario.es/blog/el-boletin-del-director/jaque-mate-fiscal-general_132_11450976.html
El fiscal general asume el discurso del Gobierno y de Junts para defender la amnistía
García Ortiz sostiene que el Tribunal Constitucional «jamás» declaró la «inconstitucionalidad» de la amnistía de 1977, en sintonía con el preámbulo de la ley impulsada por el PSOE
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, enarbola los mismos argumentos que la ley de amnistía para defender su aplicación en todos los delitos del procés. El máximo representante del Ministerio Público sostiene que el Tribunal Constitucional «jamás» declaró la inconstitucionalidad» de la amnistía de 1977; un argumento muy similar al que se contempla en la ley impulsada por Moncloa y Junts.
El fiscal general considera que el silencio del Tribunal Constitucional con la amnistía de 1977 se constituye en aval de la misma y así lo defiende en el decreto de respuesta a los fiscales del procés. Las posturas encontradas entre las partes han terminado por forzar la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala en la que se dirimirá si la malversación tiene o no encaje en la amnistía.
Precisamente, el decreto del fiscal general trae causa de la negativa de los fiscales del procés a aplicarla de manera íntegra en el procedimiento. En su respuesta, el fiscal general no solo marca el criterio por el que discurrirá el pronunciamiento del Ministerio Público en las decenas de causas afectadas por la amnistía, sino que también se aprecian alusiones al Tribunal Constitucional.
El criterio del fiscal general
El decreto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, confronta la tesis de los fiscales del procés en cuanto a que sostiene que la Constitución española únicamente admite los indultos particulares con prohibición expresa de los indultos generales. Según razona, tras la entrada en vigor de la Constitución, se han aprobado normas estatales y autonómicas «que expresamente contemplan la amnistía«.
El fiscal general cita hasta once ejemplos de normativa, de los cuáles nueve aparecen recogidos en el preámbulo de la ley impulsada por Moncloa junto con sus socios independentistas. Del mismo modo, los dos textos aluden al artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contempla la amnistía entre una serie de supuestos que son objeto de artículo de previo pronunciamiento.
Además, la respuesta del fiscal y el texto de la amnistía que ahora se tiene que aplicar en los tribunales también aluden a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía para tratar de defender que esta medida de gracia cuenta con el aval del Tribunal Constitucional. De hecho, este ha sido uno de los argumentos sostenidos por Moncloa desde que selló el pacto entre el PSOE e independentistas a cambio de la reelección de Pedro Sánchez.
Ahora el fiscal general, en su alegato a los fiscales del procés, se pronuncia en una línea prácticamente idéntica. En concreto, sostiene que el tribunal de garantías que en la actualidad preside Cándido Conde-Pumpido, «jamás declaró la inconstitucionalidad» de la ley que selló la transición.
Amnistía de todos los delitos
García Ortiz, que ha convocado el martes a la Junta de Fiscales de Sala para estudiar la postura de los fiscales del procés, insiste en su respuesta que el Tribunal Constitucional -órgano al que se prevé que termine recurrida la ley- «parece haber admitido que el legislador se encuentra plenamente facultado para aprobar leyes de amnistía».
Así pues, tras reconocer la potestad que ostenta el legislativo para aprobar una ley que nunca antes se había dado en democracia, García Ortiz alega no hay impedimento alguno para que se aplique a las decenas de causas abiertas en tribunales de toda España relacionadas con el procés.
«Procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos», indica su decreto, el cual insta también a pedir a la Sala de lo Penal que levante las medidas cautelares vigentes para algunos de ellos, como es el caso de la orden de detención nacional que todavía se mantiene para Carles Puigdemont y otros dos exconsejeros.
Aunque los fiscales del Supremo y García Ortiz no discrepan en cuanto a la amnistía del delito de desobediencia, no ocurre lo mismo con la malversación de caudales públicos del procés. Los fiscales que litigan en la causa desde 2017 no ven amnistiable este delito por dos motivos principales: por la redacción de la norma y porque contraviene a la directiva europea.
La malversación
La ley contempla la amnistía para los condenados por desviar dinero público con el referéndum ilegal del 1-O, con la excepción de los que incurrieran en propósito de enriquecimiento. En ese sentido, el fiscal general sostiene que ni Puigdemont, ni Junqueras ni sus consejeros buscaron apropiarse de los fondos desviados. Los fiscales del procés tienen otra visión.
En el informe que García Ortiz no ha dado por válido, aseguran que cometieron una modalidad activa del delito porque fueron los que sustrajeron los fondos, con la autoridad que les otorgaba su condición de funcionarios públicos. A su juicio, esta actuación les reportó un beneficio personal, puesto que no actuaron en nombre de terceros, sino de ellos mismos.
El criterio del fiscal general se alinea con el del Ejecutivo, en cuanto a que ni Artur Mas en su consulta del 9-N de 2014 ni Puigdemont tres años después se apropiaron de un dinero público que fue para sufragar las dos consultas. Las dos fueron prohibidas expresamente por el Tribunal Constitucional.
https://www.vozpopuli.com/espana/politica/fiscal-general-amnistia-tc-inconstitucionalidad.html