Una colaboración de Mario López
La alarma en torno al Síndrome Tóxico (ST) se disparó el 1 de mayo de 1981. Durante 40 días, el Gobierno afirmó que la enfermedad se transmitía por vía respiratoria y canalizó todos los esfuerzos e investigaciones en busca de un misterioso «bichito», marginando a quienes afirmaban que era una intoxicación por vía digestiva. La noche del 10 de junio hubo el primer indicio público de que las autoridades cambiaban de bando, aunque iban a seguir marginando a quienes no les siguiesen en su nueva «solución»: el aceite de colza; esa noche TVE insinuó cierta relación entre el ST y unos aceites sin marca que se comercializaban por canales paralelos. El 17 del mismo mes el Ministerio de Sanidad ordenó la retirada de dichos aceites. El 30 comenzó una operación de canje gratuito de aceites sospechosos por aceite puro de oliva.
Aunque inicialmente las autoridades trivializaron la epidemia, llegando a decir que les preocupaba más la gripe, lo cierto es que la catástrofe causó más de 700 muertos y 25.000 afectados crónicos. A resaltar que, desgraciadamente, también estas cifras forman parte de la pugna entre las opuestas hipótesis sobre qué ocasionó el ST.
El «Equipo de Análisis Ecológicos» publicó en Integral n°. 107 una buena introducción al ST, a las hipótesis propuestas y a algunas de sus implicaciones, por lo que es recomendable su (re)lectura.
Lluís Botinas.
Beatriz Delgado, niña enferma de síndrome tóxico en proceso de rehabilitación. Foto: Miguel González.
El pasado 20 de mayo se hizo pública la sentencia. Hasta dicho día, yo había aceptado la versión oficial: lo que provocó el Síndrome Tóxico (ST) fue el aceite de colza desnaturalizado con un 2% de anilinas, importado para uso industrial y posteriormente re-naturalizado y desviado al consumo humano. Naturalmente, había oído la hipótesis de los plaguicidas tóxicos y los rumores sobre la base norteamericana de Torrejón de Ardoz, pero consideraba la primera como una maniobra más de gente adinerada para librarse de sus responsabilidades, y los segundos, una nueva expresión de la afición popular a las explicaciones misteriosas.
Pero al escuchar la sentencia comprendí que la explicación oficial es falsa. Esquemáticamente, la sentencia puede resumirse así: tras reafirmar que la causa del ST fue el aceite de colza manipulado, deja prácticamente en libertad a los manipuladores, pese a que se pedía más de 100.000 años de cárcel para ellos. Muchas personas se han indignado por la débil condena. Pero para mí, la sentencia grita precisamente que no fue el aceite de colza -cosa que reconoce implícitamente al decir que «se desconoce el agente tóxico concreto que produjo la enfermedad», tras ocho años de investigación- y, por eso, deja a los acusados (casi) en libertad para que no sigan incordiando con su uso de la hipótesis alternativa, retiren las querellas presentadas y contribuyan con su silencio a que quede legitimada y aceptada masivamente la explicación oficial.
Conmocionado tras esta «revelación», busqué material diverso sobre el tema, incluida la propia sentencia «in extenso»… y que en realidad no lo es tanto. La llamada «sentencia de 1.500 páginas» -enunciado con el que, supongo, se pretendía realzar su minuciosidad y rigor, así como justificar los más de once meses transcurridos desde que acabó el juicio- tiene 1.357 páginas, de las que las 915 últimas son anexos (listas de peritos, testigos, afectados, etc.) y las 240 primeras antecedentes. La parte sustanciosa se reduce, pues, a «Hechos comprobados» (páginas 241 a 372) y «Fundamentos jurídicos y fallo» (páginas 373 a 442), permitiendo presuponer algo que su lectura confirma: ningún punto conflictivo es probado con minuciosidad y rigor, sino zanjado con frases tajantes.
La reelaboración de este material diverso me ha permitido recapitular las siguientes razones generales que muestran que no fue el aceite de colza:
1. Durante todo el período en que el Gobierno insistió en la vía respiratoria (es decir, 40 días si se cuenta hasta el 10 de junio, y 60 si hasta el inicio del canje), precisamente en el que cada día había cientos de nuevos casos, la persona enferma era trasladada al hospital, mientras sus familiares sanos permanecían en casa y continuaban consumiendo el aceite que presuntamente había ocasionado la enfermedad del ingresado, sin que ello se tradujese en nuevos casos. Lo que sí se dio a menudo fue el reingreso del previamente afectado, pero obviamente no se debía al aceite que todos seguían consumiendo, sino al tóxico ya ingerido, que entraba en una nueva fase en el interior del enfermo.
2. La enorme discriminación intrafamiliar -en el 49,6% de los casos sólo un miembro de la familia cae enfermo, y en 25,5%, dos- no la explica el aceite, que, crudo o cocinado, entra en la dieta de todos.
3. Lo mismo ocurre con la enorme discriminación interfamiliar, ya que en muchos casos el repartidor del aceite lo entrega a todas las familias de un mismo bloque, pero sólo algún miembro de una familia concreta resulta afectado por el ST… o nadie.
4. Grandes concentraciones humanas consumieron los aceites presuntamente tóxicos sin que hubiese ni un solo enfermo: hospitales (Primero de Octubre), cuarteles (en Carabanchel, Campamento, Aluche, Colmenar Viejo), universidades (comedor de la Facultad de Económicas de Somosaguas), asilos (Residencia de Ancianos de Palencia), hoteles, fábricas… Se ha demostrado que los cuatro conventos esgrimidos en un momento crucial para respaldar la tesis oficial, fueron relacionados tramposamente con el consumo de aceite.
5. La curva real de evolución de la enfermedad -hecha contando los nuevos casos a partir de los primeros síntomas, y no a partir de la fecha de ingreso, como hacía la curva oficial, que también incluía las rehospitalizaciones- independiza el descenso de la epidemia respecto del anuncio de la supuesta responsabilidad de los aceites. Así, en Madrid, la provincia con más casos, la epidemia empieza a retroceder once días antes de la información en TVE y, por lo tanto, 31 días antes del inicio del canje.
6. Los aceites implicados que se recogieron de las familias afectadas son de una enorme heterogeneidad de composición y procedencia, incluyendo 32 marcas legalmente reconocidas. El aceite de colza aparece en menos del 50% de ellos, lo que significa que más del 50% de los afectados no consumieron aceite de colza.
7. No hay ningún tramo o estación común en las vías de entrada, re-naturalización (en los pocos casos en los que tiene lugar), distribución y venta de los aceites implicados, que permitiese aproximar un supuesto tóxico ni siquiera a los lugares geográficos y a los enfermos oficialmente establecidos.
8. La determinación oficial de las zonas y personas afectadas se configuró de manera que «confirmase» la hipótesis del aceite. Así, no se aceptaron los casos habidos en el este y sur (por ejemplo, en Sevilla no se reconoce a ninguno de los por lo menos 83 afectados, pero la sentencia sigue mencionando tres casos de familiares de dos trabajadores de ITH, empresa en la que se realizó un proceso de refinamiento, a pesar de que se ha demostrado que nunca consumieron este aceite; estos tres casos fueron usados, con los conventos antes citados, para manipular la reunión de marzo de 1983 del Working Group de la OMS en favor de la tesis oficial), y durante mucho tiempo no fueron inscritos quienes no afirmaban haber consumido aceites sospechosos.
9. A pesar de ello, resulta que en Catalunya se comercializaron, sin que se registrase ni un solo enfermo, 350.000 kilos del mismo aceite fraudulento que, distribuido en Castilla, se pretende que produjo numerosos afectados.
10. A pesar de ello, decenas de afectados mantienen, aun corriendo el riesgo de que les sean retiradas las ayudas económicas, que nunca consumieron aceites sospechosos. Por lo menos ocho de ellos lo reafirmaron durante el Juicio Oral. Hay casos de familias con diabéticos, que sólo consumían aceites especiales de marcas dietéticas.
11. A pesar de esta tendenciosidad, la sentencia sólo relaciona a 106 afectados con los aceites incriminados, incluyendo a los tres de Sevilla y a diecinueve de uno de los conventos, ambos casos manipulados.
12. En el Hospital de la Paz se detectó el ST en un bebé de veinte días, que sólo se había alimentado con leche de su madre, afectada; poco después murió la criatura. El Dr. Tabuenca, creador de la solución-colza, hizo circular que la madre daba cucharaditas de aceite contra el estreñimiento. Analizada la leche de la madre, aparecieron en ella niveles altos de organofosforados, pero no se dio importancia al hecho porque se buscaba exclusivamente óleoanilidas o derivados suyos, de las que no se encontró traza alguna.
13. Se calcula que la tasa afectados/expuestos fue del tres por mil, lo que significa que más de ocho millones de personas consumieron aceites supuestamente tóxicos sin resultar afectadas. En el mismo volumen de fantasía tóxica se sitúa el dato de que fueron canjeados más de cinco millones de litros de aceites sospechosos.
14. Aunque se han usado muestras de los aceites supuestamente tóxicos en numerosos laboratorios de todo el mundo para hacer experimentos con más de diez especies distintas de animales, ha sido imposible reproducir en ellos síntoma alguno del ST.
15. El tribunal rechazó el ofrecimiento del industrial Salomó de beberse el aceite sospechoso, con el argumento de que no podía permitir -«por razones éticas»- la experimentación con seres humanos. Pero ignoró que, poco antes de iniciarse el Juicio Oral, un grupo de afectados realizó una huelga de hambre en la que sólo ingirieron agua azucarada y cinco centímetros cúbicos diarios de aceites «tóxicos» durante doce días, sin que su salud empeorase lo más mínimo. Sólo Ya publicó una nota sobre este «experimento».
16. El nombre de la Organización Mundial de la Salud ha sido repetidamente utilizado para avalar la tesis oficial. Pero la OMS contestó a un requerimiento de la Sala para que manifestase su opinión sobre la causa del ST, negando haber «formulado declaración oficial o emitido opinión sobre la naturaleza de la toxina o sobre el agente contaminante causante del Síndrome Tóxico español». Además, afirmó «carecer de competencia para expresar opiniones» de esta naturaleza, «a menos que el Estado en cuestión solicite una opinión oficial». Así, de manera velada denunciaba que mientras que el Gobierno ha recurrido desde el principio a expertos de la OMS y ha manipulado sus siglas frecuentemente, nunca había solicitado una opinión oficial. También negaba haber designado oficialmente la epidemia española como Síndrome del Aceite Tóxico. Además, la OMS se opuso a que sus expertos compareciesen en el Juicio como funcionarios suyos, permitiéndolo únicamente «a título particular», por lo que la inmensa mayoría de ellos buscó la manera de no hacer acto de presencia.
17. Durante casi un año, un equipo al mando de dos oficiales del CESID (Centro Superior de Investigación de la Defensa) investigó sobre el ST, elevando finalmente a su jefe máximo, el general Manglano, un informe de siete páginas en el que se afirmaba que la tesis del aceite es insostenible. Este importante informe se ha mantenido en secreto hasta la fecha, y se sabe de él por el periodista Rafael Cid, que participó en su elaboración.
18. La sentencia no busca los responsables en aduanas, abastos, sanidad, transportes, etc., sin cuya colaboración no hubiese sido posible el contrabando, adulteración, fraude, que -según la propia sentencia- permitió que el supuesto tóxico actuase. La explicación de esta incongruencia puede radicar en que averiguaciones de este tipoimplicarían a numerosas personas que a su vez se defenderían, ayudando a mostrar que no fueron los aceites los culpables.
19. Desde hacía años se practicaba lo que ahora se pretende que provocó la catástrofe. La propia sentencia explica que la importación de aceite de colza desnaturalizado para uso industrial estaba autorizada con aceite de ricino como agente desnaturalizador desde 1970, y desde 1974 con ácido náftico, azul de Ceres o anilinas al 2%. También recoge tres métodos distintos, aunque parecidos, de renaturalización usados en tres refinerías distantes; estos métodos no se pueden improvisar de la noche al día, y menos para los pocos procesos concretos que reseña la sentencia.
20. La rapidez y virulencia con que se desencadena la epidemia indica que se trató de un tóxico muy agresivo, capaz de provocar, en pequeña cantidad, e incluso con una sola ingestión, una toxicidad muy aguda. También esto descalifica al aceite por el carácter uniforme y reiterado de su consumo.
21. Aunque la sentencia reconoce ignorar el agente tóxico concreto, no por ello deja de referirse repetidas veces a las anilinas y de usar frases como «el carácter venenoso de las anilinas, de conocimiento general entre empresarios y técnicos introducidos en la rama de los aceites, se transmitía al de colza» (página 245), con lo cual, además de adoptar cierto aire científico, apunta, contradiciéndose, que las anilinas fueron el tóxico. Pues bien, este «conocimiento general del carácter tóxico de las anilinas» es tan reciente que en mayo de 1981 hubo que improvisar métodos químicofísicos para poderlas detectar y, posteriormente, cuantificar. Más tarde se ha situado su DL 50 (Dosis Letal 50: la cantidad por kilo que hay que suministrar a los animales en experimentación para que la mitad de ellos muera rápidamente; está internacionalmente aceptada como inocua una sustancia cuya DL 50 sea superior a 5 g/kg) en 440 mg/kg, lo cual significaría, dadas las dosis mínimas encontradas -y no en todas las muestras-, tras la re-naturalización, beber varios litros diarios del aceite que las contenga. Pero, para sarcasmo de la versión oficial, los síntomas que ocasiona no tienen nada que ver con los del ST.
22. Otro componente que se utilizó durante años como fetiche envenenador, y que el fiscal aún esgrimió en sus conclusiones, fueron las anilidas de ácidos grasos. Aunque la sentencia ya no habla de ellas, no deja de ser clarificador sobre las dificultades científicas de la tesis oficial señalar que a) el cuerpo humano las elimina rápidamente, por lo que no podrían tener efecto acumulativo; b) se ha fijado su DL 50 en nada menos que 12 g/kg; c) no sólo son inocuas, sino que se han usado y siguen usando para curar: el manual «Hager: Tratado de medicina práctica» (Labor, 1942) afirma que «por su acción medicamentosa se recomiendan, hasta para niños de un año, de 0,1 a 0,2 gramos. Para adultos en general, uno a tres gramos diarios»; y la Sumitomo Chemical Company tiene la patente de un fármaco para la eliminación del colesterol, cuyo principio activo básico son precisamente las anilidas de ácidos grasos.
23. Los datos brutos, de base, de las encuestas utilizadas por el Dr. Tabuenca para justificar su tesis, son incontrastables. Por un lado, no se siguió la recomendación del Working Group de la OMS, de marzo de 1983, de que fuesen rápidamente preparados para su publicación científica internacional, cosa que nunca se hizo. Además, están secuestrados en el CDC (Centers of Disease Control, Atlanta, Georgia, USA), que no los ha entregado al Tribunal, pese al requerimiento formal que éste realizó.
24. Finalmente, ni el Gobierno ni la investigación oficial han dedicado grandes medios propios a demostrar científicamente su tesis… quizá porque sabían de antemano que no es demostrable. Aunque el Plan Nacional del Síndrome Tóxico ha gastado más de 30.000 millones de pesetas, sólo algunos cientos (a precisar) se destinaron a laboratorios e investigaciones, lo que hace que algunos que siguen confiando en la tesis oficial afirmen -suponemos que de buena fe- que no se ha podido confirmar aún por escasez de medios. En cualquier caso, el Tribunal de Cuentas, tras hacer una auditoría al PNST lamentaba que «no se han respetado las propias normas para el reconocimiento y concesión de ayudas para proyectos de investigación. Los contratos concedidos no se ajustan a los principios de la Ley de Contratos del Estado. Se han efectuado pagos sin atenerse a las normas legales e internas. Faltan justificantes de entregas y en bastantes casos no hay constancia de que los receptores de Ayudas a la Investigación hayan entregado los informes o resultados que condicionaron su concesión. La falta de control en este aspecto fue casi general». Pero hay otros muchos ejemplos de esta desidia oficial: en un informe del 17 de noviembre de 1983 se afirma que el ST sigue siendo para el Gobierno norteamericano un tema prioritario, pero para el español ya no lo era; no se siguió otra recomendación de la OMS de clasificar minuciosamente 60.000 muestras de aceite sospechoso; no se analizaron los aceites de casos presuntamente muy significativos, como los conventos ya citados, etc.
Resumiendo: la explicación oficial es absolutamente indefendible: se eligió un subsector débil, que actuaba en parte ilegalmente y cuya denuncia no significaba un riesgo para las exportaciones agrícolas españolas, sobre todo de aceite de oliva, ya que ni siquiera traficaba con aceite producido en el interior, sino importado, como «cabeza de turco» sobre la que cargar la culpabilidad de la catástrofe. Además, este oportuno chivo expiatorio permitió reglamentar y reestructurar todo el sector aceitero, arruinando a unos… y enriqueciendo a otros.
Sin duda, algunos de los que se sentaron en el banquillo de los acusados tienen responsabilidades de las que responder: adulteración alimentaria, estafa comercial, engaño al consumidor, etc. Otros, ni siquiera eso. La lectura de los «Hechos comprobados» da la impresión de que bastantes fueron incluidos en el sumario simplemente para hincharlo.
Pero lo seguro es que no son culpables de la masacre ocurrida. Y es lógico que su defensa se basase en la hipótesis alternativa… aunque ello no haya favorecido (mi actitud es un ejemplo) a sus genuinos impulsores. ¿Cuál fue, entonces, la causa del ST?.
Desde el primer momento el Gobierno y la Administración se opusieron con fuerza a toda vía de investigación distinta a la marcada, de forma inmediata, por el Ministerio de Sanidad. Cambiando brusca y repentinamente de la vía respiratoria a la digestiva, mantuvieron a capa y espada la (totalmente indemostrada) hipótesis del aceite de colza frente a la alternativa, que apunta a productos organofosforados o a combinaciones o variantes de ellos.
Antonio Muro Fernández Cavada.
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