DV. Creo que todos aquellos españoles que estén, por cualquier causa, fuera de la ciudad, donde le corresponda votar, durante el mes de julio, les será imposible votar por correo.
Me explico. El voto por correo se puede solicitar, de manera presencial, en la oficina de Correos a partir del día siguiente a la convocatoria de elecciones (Art.72 de Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio), o sea el 31 de mayo, posteriormente Correos enviará al domicilio del solicitante la documentación necesaria que, tendrá que recibir personalmente, pero no se la enviará antes de treinta y cuatro días después de la convocatoria, o sea 3 de julio, ni después de seis días, antes de las elecciones, o sea 17 de julio. Posteriormente habrá que ir a depositar la documentación en la oficina de Correos.
Esto quiere decir que todos aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo. La única opción es estar el 23 julio para votar presencialmente o abstenerse.
A partir de mañana se puede pedir el voto por correo. Pero el que lo haga, ya no podrá votar presencialmente. Según lo anterior, los que estén de vacaciones entre el 3 y el 17 de julio no podrán votar por correo, y si lo ha pedido, tampoco podrá hacerlo presencialmente. Tomen nota de la maniobra.
Véase art 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/ley?idContenido=25767&p=1379062388933&template=Loreg/JEC_Contenido