Sociológicamente la sociedad española ha variado profundamente en cuestión de creencias. Son diversos los elementos que han motivado esta situación; en primer lugar, la secularización generalizada en toda Europa, que ha supuesto un decrecimiento progresivo de la práctica religiosa. En segundo lugar, se ha producido una diversificación de las creencias. Este pluralismo, que cualitativamente ya existía en nuestro país, se ha visto cuantitativamente aumentado por el proceso de recepción de inmigrantes.
Este cambio se aprecia en la calle porque a las 23.000 parroquias católicas se han sumado más de 5.300 lugares de culto de confesiones minoritarias que en términos de individuos acogerían al 6% de la población. Hacer una prospectiva en términos sociológicos es complejo, pero los datos parecen indicar que la población creyente tiende a estabilizarse y que algo menos de la tercera parte de la ciudadanía es practicante. El resto de la población se mueve en una gradación que va desde el catolicismo cultural al ateísmo, pasando por la creciente indiferencia. La nuestra es hoy, por tanto, una sociedad menos creyente pero más plural.
Legislativamente contamos con un marco normativo definido por la Constitución (1978), la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980) y los Acuerdos de cooperación con las confesiones -católica, evangélica, musulmana y judía. Estas normas se promulgaron en un contexto muy diferente al actual: la secularización no había alcanzado aún un nivel de masas y el pluralismo religioso no era cuantitativamente relevante.
El derecho a la libertad religiosa es el primer Derecho fundamental legislado después de la promulgación de la Constitución. El problema es que el sistema de acuerdos hace de él un derecho asimétrico que tendría cuatro niveles. En primer lugar está la Iglesia católica, cuyos acuerdos son de carácter internacional y que le aseguran una serie de derechos como la financiación, la asistencia religiosa, la educación en la escuela pública, etc. En un segundo nivel están judíos, musulmanes y protestantes, que tienen acuerdos con el Estado con rango de Ley general y que les permiten acceder a la asistencia religiosa, la educación en la escuela pública, adaptación de cementerios en algunos casos, etc. En tercer lugar están las “confesiones con notorio arraigo” –budistas, testigos de Jehová, mormones y ortodoxos- que tienen más reconocimientos que derechos, pero que están en el paso previo a la firma de un acuerdo. Por último, están el resto de confesiones –desde hinduistas a odinistas- que, simplemente, están reconocidas. Seguramente nos encontramos ante el único derecho fundamental no aplicado igual a toda la población española, sino que depende de la creencia que se tenga.
En este sentido, nuevos desarrollos normativos en relación a cuestiones que afectan directamente a la práctica religiosa resultan necesarios. Pero también es verdad que buena parte de las dificultades que a día de hoy encuentran tanto los individuos y comunidades religiosas como los gestores públicos en relación a la práctica religiosa y a la participación ciudadana de las entidades religiosas no derivan tanto de carencias normativas como de otros factores. El problema no está tanto en el derecho como en el ejercicio del mismo.
Desde la perspectiva ideológica, el debate parece moverse en los mismos parámetros de hace tres décadas. El imaginario colectivo, que se alimenta en mayor medida del factor ideológico que del sociológico, mira la nueva realidad con una perspectiva poco actualizada, lo que produce un desajuste entre la representación del hecho religioso y la realidad del mismo que afecta en una gran variedad de ámbitos.
Aunque la construcción del imaginario sobre la religión es muy complejo y está lleno de matices, se puede hacer una aproximación al mismo en base a tres ideas claves. La primera es la dialéctica clerical/anticlerical. Se da por hecho que en términos de religión la ciudadanía se posiciona inexcusablemente en una de las dos categorías. Esta división es fruto de una idea que se desarrolló fundamentalmente en el siglo XIX. Esta situación se extremó durante la dictadura franquista, que incorporó la religión católica como parte constituyente y soporte fundamental del régimen.
Un segundo factor, entroncado con el anterior, remite al vínculo entre religión y ciudadanía. Si la población española es clerical o anticlerical el resto de creencias son “extranjeras”. Esta lógica se ha visto reforzada en los últimos años por el papel que ha jugado la inmigración en el incremento de la diversidad religiosa. El resultado es que, en la práctica, creer en algo distinto no parece “propio” de aquí.
Por último, está la relación privado/público. Durante la dictadura la religión era pública debido a que el nacionalcatolicismo era una parte estructural del Estado. Con la llegada de la democracia el Estado se declara no confesional y, por tanto, no hay religión oficial. Se entiende que la religión pasa a ser del ámbito privado y por tanto la Administración pública no tiene que ocuparse.
Este imaginario social se traslada a la práctica administrativa: ¿qué ocurre cuando un grupo de españoles y españolas protestantes (unas 900.000 personas) quiere abrir una iglesia? El ayuntamiento correspondiente tiene un problema. Unos les pedirán que se conviertan en entidad cultural para así saber qué hacer; como la religión es privada no hay interlocución para hablar de religión, pero sí de cultura. Otros es muy posible que les pongan como interlocutor con el área de inmigración –es un tema de extranjeros. Otros le aplicarán las ordenanzas de lugares de ocio para darles la licencia de apertura; a la pregunta ¿la parroquia católica tiene licencia de apertura? La respuesta es que seguramente no pero“siempre ha estado ahí”. Otros simplemente dilatarán la respuesta porque no es un tema público sino privado. Todas las creencias son particulares –religiosas, políticas,… o deportivas-, pero cuando varias personas de la misma creencia se juntan para expresarse les amparan sus derechos. Un mitin es el derecho de expresión de muchas creencias particulares. Cuando un equipo de fútbol de primera división juega el municipio asegura el derecho –corta calles, pone servicios de urgencia…-, sin embargo, si se trata de un tema religioso puede llegar a pensar que se trata de un tema privado.
¿Qué ocurre cuando un español musulmán (aproximadamente 1.100.000 personas) quiere enterrarse en el cementerio municipal siguiendo su rito? La primera respuesta suele ser “que se entierre en su casa”. Para la mayoría, bien por años de residencia, bien porque ya han nacido aquí, esta es su casa. En la provincia de Madrid solo hay un cementerio adaptado para el entierro musulmán. Es el antiguo cementerio de la Guardia de Franco, que es propiedad del consulado marroquí. Así que cuando un madrileño musulmán se quiere enterrar en su país ha de pedir permiso a otro país para hacerlo.
El problema es que tenemos un imaginario sobre la religión muy desajustado con la realidad sociológica; y este imaginario es el que se ha incorporado a la inercia administrativa. En paralelo hay una legislación que, siendo mejorable, asegura el derecho, pero no todas las confesiones lo pueden ejercer.
En este contexto, las confesiones minoritarias demandan acceder a cubrir sus necesidades básicas: abrir lugares de culto, utilizar la vía pública en ocasiones, adaptar cementerios o asegurar la alimentación koser o hahal en centros públicos. Por su parte, la confesión mayoritaria tiene cubierta sus necesidades básicas y pugna por no perder la hegemonía cultural que tuvo en su momento. Las administraciones locales quieren resolver las nuevas necesidades que se les presentan sin crear conflictos y cumpliendo la ley, aunque no tienen herramientas para hacerlo. La sociedad mira cada vez con mayor indiferencia al hecho religioso, lo que en el fondo implica mayor facilidad para abordar la cuestión.
¿Por donde puede ir el futuro? En primer lugar asegurando el ejercicio del derecho. Es necesario que las minorías que ya son propias puedan disfrutar de la libertad religiosa. Esto pasa necesariamente por el desarrollo de herramientas para facilitar la gestión a las Administraciones locales.
En segundo lugar, una actualización del derecho ajustándolo a la realidad actual. Es posible tener una legislación que profundice al máximo la laicidad del Estado y simultáneamente desarrolle más la libertad religiosa. Los derechos de los que creen y de los que no creen no son un juego de suma cero.
En tercer lugar hay que trabajar para el cambio del imaginario social sobre el hecho religioso y eso no se produce solo. Requiere de políticas activas en el campo de la educación y de los medios de comunicación.
*José Manuel López Rodrigo es director de la Fundación Pluralismo y Convivencia
http://www.alandar.org/spip-alandar/?La-libertad-religiosa-en-Espana#.U6Vnw_l_uHg