Una vez celebrado el referéndum de independencia en Escocia, donde ha vencido el ‘no’, Cataluña comienza a mover el engranaje para convocar la consulta del 9 de noviembre.
El coordinador general de CDC, Josep Rull, ha descartado que el presidente de la Generalitat firme este mismo viernes el decreto de convocatoria de la consulta, pero sí ha dado por hecho que se aprobará la ley de consultas. «Se va a aprobar la ley y luego se corrige y se publica. Es en el momento de su publicación cuando la ley entra en vigor y el presidente podrá firmar el decreto de convocatoria».
El Gobierno central mira con atención todos esos movimientos y el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, prevé convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Ministrospara recurrir ante el Tribunal Constitucional la consulta que pretende celebrar Mas, una vez que el presidente de la Generalitat firme el correspondiente decreto. Nada sabe cuándo lo hará.
¿Pero qué es y qué supone exactamente esa ley de consultas?
1-. ¿Quién apoya la ley y para qué sirve?
El Parlament aprobará la ley con los votos de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA y la CUP, y la oposición de PPC y Ciutadans. Con ella, el Gobierno catalán pretende dar amparo legal al referendo soberanista del 9N pese al rechazo del Estado.
El texto de la ley se votará en un pleno extraordinario y llega con 95 enmiendas parciales al articulado -43 del PPC, 14 del PSC, 3 de ICV-EUiA, 33 de C’s y 2 de la CUP-, y consta en su redactado inicial de 56 artículos y varias disposiciones.
2-. ¿Qué dice la ley?
Según esta norma, las consultas son instrumentos dirigidos a conocer la posición u opiniones de la ciudadanía en relación a «cualquier aspecto de la vida pública en el ámbito de Cataluña y el ámbito competencial de la Generalitat y los entes locales», y su resultado no tiene efectos vinculantes.
3-. ¿Dará amparo legal a la consulta?
CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP están convencidos de que esta ley puede ser el paraguas legal de la consulta de autodeterminación del 9N. Los socialistas catalanes, en cambio, creen que la norma no sirve para amparar el referendo, pero votarán a favor porque pretenden utilizarla para consultar a la ciudadanía sobre otras cuestiones.
4-. ¿Quién podría votar en la consulta, según la ley?
Pueden ser llamados a participar los mayores de 16 años que tengan la condición política de catalanes, incluidos los catalanes residentes en el extranjero, que deben solicitar previamente la inscripción en el registro creado con este propósito.
También los que tengan nacionalidad de estados miembros de la UE y estén inscritos en el registro de población de Cataluña y acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta, algo que se amplía a tres años de residencia legal continuada en personas de terceros estados.
5.- ¿Va a crearse un censo?
Sí. La ley crea un registro de participación en consultas populares no refrendarias que hace las funciones de censo y que incluye a todas las personas que pueden ser llamadas a participar en una consulta. Este registro lo gestiona el Instituto de Estadística de Cataluña.
El registro está integrado por los datos del Registro de Población de Cataluña y por los del registro de catalanes en el exterior, así como los datos de otros instrumentos registrales que acrediten la condición de persona legitimada, en función de las reglas específicas de la convocatoria.
6-. Tras la aprobación de la ley, ¿cuál es el siguiente paso hacia la consulta?
La convocatoria de una consulta debe tener lugar entre 30 y 60 días antes de celebrarse, y es una competencia del presidente catalán que debe formalizarse mediante la firma de un decreto.
Este decreto tiene que incluir la pregunta, preguntas o propuestas sometidas a votación, así como las personas que pueden participar, el día o días para la votación presencial ordinaria y el periodo de votación anticipada en el caso de ser necesario, y las modalidades de votación.
El decreto se debe publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y, una vez firmado, se tiene que abrir un periodo de difusión institucional, sin que en ningún caso se pueda influir sobre la participación o la orientación de las respuestas.
7-. ¿Quiénes pueden promover la consulta?
Entre otros, el presidente catalán o el Govern, el Parlament por mayoría simple, un 10% de los ayuntamientos catalanes -cuya población ha de sumar en conjunto, como mínimo, medio millón de personas- consejos comarcales, diputaciones o consejos de veguerías -para lo que se requiere de mayoría absoluta- o por iniciativa ciudadana, con el apoyo mínimo de 20.000 personas.
http://www.huffingtonpost.es/2014/09/19/ley-consultas-catalana_n_5847992.html?utm_hp_ref=spain
Hola amigos, disculpen si este no es el medio para este tipo de acciones, pero (en este caso) me siento urgido por compartiros este descubrimiento, (que significa encontrar algo que estaba escondido hasta ahora) del Dr. Arturo Silís Herrera (de México) , ¡no se si ya lo habíais visto o si ya fue compartido! pero (por las dudas) os lo comparto, y si no es posible hacerlo de esta forma, suplico a quienes tienen esa posibilidad el hacerlo porque es sumamente importante para toda la humanidad.
son cuatro videos de una entrevista al Dr. Solís, que no tienen desperdicio:
http://youtu.be/WVApUhxwEuA
http://youtu.be/BuGUg_PlYk8
http://youtu.be/i1SNNPDIbYA
http://youtu.be/V9CSyd9-VhE
A vuestro servicio, Jose María
Gracias José María