El perfil del juez que encausa a Paz Esteban: de Juezas para la Democracia, imputó a Casado e investiga al emérito/El Tribunal Supremo da la razón a la víctima y anula una rebaja de pena por la ley del ‘solo sí es sí’

El titular del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, Santiago García, pertenece a la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia.
La secretaria de Estado y directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban. | Europa Press

El titular del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, Santiago García, ha puesto en jaque al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) tras imputar a su exdirectora, Paz Esteban, a petición del presidente catalán, Pere Aragonès. Todo ello, por el supuesto espionaje de los servicios de Inteligencia españoles con el programa Pegasus. Esta decisión judicial se ha anunciado en plena negociación de investidura de Pedro Sánchez con ERC y Junts.

Santiago García llegó a su Juzgado en el año 2018 procedente de la Audiencia Provincial de Huelva y pertenece a la asociación judicial izquierdista Juezas y Jueces para la Democracia que cofundó el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

La imputación de la exdirectora del CNI por parte de este juez ha provocado una gran polémica en los círculos judiciales por aceptar sin contemplaciones una serie de diligencias de investigación solicitadas por Aragonès que no sólo afectan al Centro Nacional de Inteligencia, si no a otras instituciones judiciales como el Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que «muchas de dichas diligencias de investigación ordenadas no siguen su tramitación habitual».

No obstante, éste no es el primer caso polémico en el que se ve envuelto el juez Santiago García. En el año 2016, su nombre apareció en una lista confeccionada por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional sobre jueces que habían cobrado por asistir a cursos o seminarios organizados por Ausbanc, la entidad que presidía Luis Pineda. Al parecer, García es experto en irregularidades bancarias.

Fue el presidente de la Junta Electoral de Zona de Barcelona, que incluye la capital, Badalona, Santa Coloma y San Adrián, durante las pasadas elecciones autonómicas catalanas del 14 de febrero de 2021. Dichos comicios llevaron precisamente a la presidencia de la Generalidad de Cataluña a Pere Aragonès.

En noviembre del pasado año imputó al que fuera líder del PP, Pablo Casado, por presuntos delitos de injurias, calumnias y delito de odio o discriminación. Casado afirmó que había «profesores con instrucciones para no dejar ir al baño a niños» porque hablaban en castellano. Finalmente, la querella la archivó tras calificar las palabras de Casado como «poco acertadas y refutables».

En la actualidad, el juez instruye una causa que afecta al entorno de Juan Carlos I. Concretamente, una investigación por fraude fiscal dirigida contra su amigo Allen Sanginés-Krause, un empresario y exbanquero mejicano. También investiga al médico personal del Rey emérito, Manuel Sánchez Sánchez. Hace meses, envió una comisión rogatoria al Reino Unido para interrogar a Sanginés-Krause.

La carrera judicial de Santiago García

Santiago García nació en Sevilla (1958) y ejerce en la judicatura desde 1990, cuando dirigió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte. En 1993, se hacía cargo del Juzgado de Menores nº 1 de Badajoz y en el año 1994 regresó a Huelva. Formó parte del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia, aunque tras su reestructuración pasó a la Sección Tercera.

Fue magistrado de refuerzo en el Contencioso n1 1 en 1999, en el Penal nº 2 en 2000, en el Mixto nº 2 de Moguer en 2002, en el Juzgado de Menores de Huelva en 2007, y en el Mixto nº 2 de Valverde y en un Primera Instancia de Huelva en 2008. En marzo de 2012 se presentó como candidato a la presidencia de la Audiencia de Huelva, aunque no fue elegido. Finalmente, en enero de 2018 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobaba su designación como titular del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona.

https://www.libertaddigital.com/espana/2023-10-19/juez-paz-esteban-juezas-democracia-imputo-casado-investiga-entorno-emerito-7060605/

El Tribunal Supremo da la razón a la víctima y anula una rebaja de pena por la ley del ‘solo sí es sí’

El Tribunal Supremo da la razón a la víctima y anula una rebaja de pena por la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de condena por la ley del ‘solo sí es sí’ a un violador, que vio reducida su pena de 9 a 7 años de prisión, porque considera que la normativa no es más beneficiosa para el reo, sino que al contrario, ya que concurre un nuevo agravante que elevaría la pena mínima a 11 años.

Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2015, cuando la mujer, ante las insistentes llamadas del condenado, quedó con él en un pub de Novelda y allí ella le manifestó quería que dejar la relación, tras lo cual ambos se fueron en el coche de él. Durante el trayecto, ella continuó explicándole que se sentía mal y que necesitaba terminar hasta que en un momento el condenado se mete por un camino rural entre Novelda y Aspe, para el vehículo e intenta violarla al grito de «guarra» y «puta».

Ella se zafó y salió del coche corriendo, pero él la alcanzó, la empujó y en el suelo le dio multitud de patadas y puñetazos por todo el cuerpo, incluida la cabeza y cara, quedando semiinconsciente. Tras ver la violencia con la que la había agredido, le dijo «nena como te he puesto» y la trasladó al Servicio de Urgencias de Aspe, diciéndole que tenía que decir que se había caído.

La Audiencia de Alicante le condenó a 12 años de prisión por los delitos de violación y lesiones con la agravante de parentesco.

Con la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, el condenado solicitó la revisión de su pena por el delito de violación y la Audiencia la rebajó de nueve a siete años al considerar que la nueva normativa era más favorable para el reo.

La víctima recurrió y el Supremo ahora le da la razón al enmendar la posición de la Audiencia de Alicante, subrayando que la ley del ‘solo sí es sí’ no es más beneficiosa para el condenado, sino al contrario.

Al respecto, la Sala explica que la nueva ley incorpora otro elemento normativo sobre el que se funda un agravante específico, que no se preveía en la ley aplicada entonces por el tribunal, relativa a cuando la agresión sexual viene acompañada de una violencia de extrema gravedad. , «un presupuesto agravatorio cuya presencia se identifica con toda claridad» en los hechos probados.

Dicen los magistrados que «el victimario empleó contra la víctima una violencia intensa, inusitada, prolongada, desconectada de toda funcionalidad comisiva» que «puede calificarse, en términos normativos, de extrema gravedad». Es por ello que entienden que la ley del ‘solo sí es sí’ no pueda considerarse más favorable, pues la pena mínima imponible con dos agravantes (parentesco y extrema gravedad) sería la de once años, notablemente más alta que la impuesta en la sentencia. firme, por lo que la Sala «deja sin efecto la rebaja de la pena» decidida por la Audiencia.

https://www.eldiario.es/politica/tribunal-supremo-da-razon-victima-anula-rebaja-pena-ley-si-si_1_10614178.html

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