El procedimiento habitual llevado a cabo a la hora de demandar a un usuario por descargarse contenidos protegidos por derechos de autor o ilegales en EEUU pasaba por que la distribuidora obtenía la dirección IP desde la que se bajaban los archivos y solicitaba judicialmente al ISP la identificación de la persona responsable de la contratación de la conexión a Internet asociada a dicha dirección, que automáticamente era considerada como responsable del supuesto delito.
Este proceso ha sido duramente criticado en los últimos años, ya que cualquiera con acceso a internet de un ciudadano podía cometer actos ilegales haciendo responsable al dueño de la línea. Ahora una nueva sentencia de un juez estadounidense defiende que una dirección IP no es suficiente para identificar a un individuo.
En la línea de decisiones anteriores, el juez de Nueva York Gary Brown ha argumentado que acusar a una persona sólo por pagar la factura de Internet es tan absurdo como condenar al dueño de una línea telefónica por una llamada ilegal realizada desde su domicilio sin más pruebas.
Más aún, el juez considera que dada la importancia que están cobrando las redes inalámbricas y la relativa facilidad de los delincuentes para colarse en las conexiones WiFi de los ciudadanos corrientes o empresas, incluso en cibercafés, puntos de acceso gratuitos en lugares públicos, hoteles, cafeterías, restaurantes, etc. donde se comparte la misma IP por decenas de usuarios, hacer responsable al dueño de la conexión no tiene sentido.
El juez recomienda además que en los casos en los que no se aporten pruebas adicionales sobre la identidad del supuesto infractor, además de la dirección IP desde la que se cometieron los delitos, se desestime directamente el caso ya que de lo contrario se incurriría en un desperdicio de los recursos judiciales, de tiempo y de fondos público y privado.
Fuente: Xataka ON