El pasado martes diez de junio en el Congreso la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García-Tejerina adelantó que el Gobierno estaba ultimando una ley de comercio y tenencia responsable de perros y gatos, que entre otros objetivos pretendía minimizar los abandonos de mascotas, y cuyo anteproyecto podría presentarse en pocas semanas. Isabel García-Tejerina aseguró entonces que el texto sobre el que trabajaba el Ejecutivo pretendía «promover la tenencia responsable de mascotas, con el fin de reducir el abandono de estos animales que se estima en 120.000 al año». Uno de los objetivos es reducir el abandono de animales, unos 120.000 al año Este martes, con el borrador del anteproyecto de ley ya concluido, se filtró que el Gobierno pretendía prohibir la exhibición en escaparates y la venta de perros y gatos en tiendas de mascotas para evitar las compras compulsivas de estos animales y reducir su abandono. Pocas horas más tarde la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García-Tejerina, matizó al ser preguntada al respecto en los pasillos del Senado que el Gobierno no prohibiría la venta de perros y gatos en tiendas de mascotas, aunque afirmó que se fijarían unas condiciones para que se adquirieran de «manera responsable y no compulsiva». 20minutos ha tenido acceso al borrador de anteproyecto de ley por el que se establece la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos, un borrador en el que se asumen desde el Ejecutivo que existe un enorme problema de abandono de perros y gatos en España y que se debe a la cría incontrolada. También que hay prácticas generalizadas que producen daños y sufrimiento a estos animales a las que hay que poner freno. En el borrador solo se regula la tenencia y comercio de perros y gatos y no de otros animales domésticos. Y se excluye también a los animales pertenecientes a los Ministerios de Defensa e Interior, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los de la policía local. Este marco regulador nacional se define además como «supletorio» a las disposiciones legales del resto de comunidades autónomas. Solo hay dos comunidades con competencias sobre bienestar animal en sus estatutos de autonomía: Andalucía y Cataluña. ¿Se podrán vender perros y gatos en las tiendas? En punto 2, artículo 4, título primero del borrador se especifica literalmente:»queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales». En el punto 3 se añade que «la transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales solo podrá realizarse directamente bien desde el criador, bien desde un establecimiento de acogida, sin actividad de intermediarios, actúen estos a título oneroso o gratuito». Más adelante, en el apartado de infracciones, se considera una infracción muy grave con hasta 200.000 euros de multa «comercializar animales en establecimientos abiertos al público». Es decir, que según el espíritu del borrador efectivamente se prohibiría la venta de perros y gatos en comercios, pero no conviene olvidar que no se trata del texto que se aprobará de manera definitiva. Sería en cualquier caso una medida aplaudida por las asociaciones protectoras de animales y denostada por la asociación de ámbito nacional del comercio de animales de compañía ASAC y por la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía (AEDPAC), que ya han elaborado unas alegaciones al borrador en las que sostienen que «la inmensa mayoría de los abandonos de animales provienen de fuentes totalmente distintas a los más de 5.000 establecimientos del sector». La cría de perros y gatos Respecto a la cría, el borrador establece dos figuras: el criador ocasional y el criador habitual. El primero es la persona que lleva a cabo “donación o comercialización de hasta cinco animales o una camada al año por cualquier medio o canal autorizado, incluido a través de Internet”. El criador habitual es el que supera ese número y está obligado a registrarse como criador. Otra diferencia entre ambos es que el criador habitual está más expuesto a las inspecciones, ya que el ocasional está amparado por la inviolabilidad del domicilio, por lo que sería preciso el consentimiento del propietario o una autorización judicial previa. Sobre posible gravámenes por el beneficio obtenido del criador ocasional no se especifica nada en el borrador.Nace la figura del criador ocasional, que vende o dona cinco animales una única camada al año Para poder vender sus cachorros en España, los criadores del resto de la UE deben presentar una certificación expedida por la autoridad competente del Estado al Ministerio de Agricultura de Alimentación y Medio Ambiente y, cuando se verifique la certificación, se incluirán en el registro de criadores no residentes. No podrán venderse cachorros de menos de ocho semanas y las hembras no tendrán más de dos partos al año. Los animales se entregarán siempre identificados. El borrador también establece que cualquier donación o venta de un animal «constará siempre por escrito, y se informará a la persona que recibe el animal de la esperanza de vida del mismo, la estimación de gastos anuales que supondrá sus tenencia, los cuidados que precisa y las obligaciones que asume». Otra de las alegaciones al borrador de ASAC y AEDPAC va precisamente por la figura del criador ocasional, que piden que se prohíba. También piden que se controle más el canal de Internet como lugar de venta de animales, poniendo como ejemplo que en junio la plataforma Mil Anuncios contaba con 216.129 teóricos particulares vendiendo perros y gatos. Eutanasia y mutilaciones La normativa prohíbe expresamente matar animales salvo a manos de veterinarios autorizados con procedimientos eutanásicos. Existe la excepción de que en situaciones de emergencia «por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden o seguridad públicos o medioambientales» se puedan abatir con armas de fuego, pero solo podrá hacerlo personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o guardas forestales. Una medida que parece erradicar las batidas de perros asilvestrados que aún hoy se siguen llevando a cabo regularmente rodeadas de polémica. También pasan a ser unas infracciones muy graves las mutilaciones, incluida la desungulación de los gatos y la extirpación de las cuerdas vocales en los perros para impedir que ladren. «Utilizarlos de forma ambulante como reclamo» En el borrador queda prohibido “utilizarlos de forma ambulante como reclamo”, una medida calcada de la normativa catalana que está tipificada como falta leve con multa de 100 a 3.000 euros. Se puede inferir por tanto que la mendicidad con animales pasa a estar vetada, punto que 20minutos ha intentado corroborar con el Ministerio. En este punto, como en muchos otros del borrador, la definición no es lo suficientemente clara como para sacar conclusiones. En un plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno tendrá que aprobar un Real Decreto que desarrolle la reglamentación prevista en los apartados 4 y 5 que precisamente es dónde se incluye este punto. Núcleo zoológico con más de dos perros para los cazadores Cualquier persona con más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses deberá solicitar la inclusión en el Registro de Núcleos Zoológicos. La mayor novedad aquí es que “con más de dos lebreles o sus cruces destinados a la actividad cinegética” también estará obligado a solicitar la inclusión en ese registro. Y se presumirá que esos animales están destinados a la actividad cinegética si su propietario está o ha estado en los últimos cinco años en posesión de una licencia de caza. Es la única referencia a la caza en todo el borrador. Adopciones de perros y gatos El borrador incluye la prohibición de las adopciones internacionales. Es decir, que un español no podrá un animal fuera de España, aunque sea en otro país comunitario. Se hace para fomentar la adopción interna y evitar ventas camufladas de adopcione. Sería una medida temporal que duraría mientras el número de animales en adopción dentro de España fuera elevado y que, según aseguran en el borrador, ya se ha aplicado con éxito en otros países de nuestro entorno. Prohibe adoptar perros o gatos en otros paísesTodos los «establecimientos de acogida o de mantenimiento temporal» de perros y gatos, lo que engloba a priori tanto a instalaciones de criadores, residencias caninas y asociaciones protectoras, deberán disponer de una infraestructura y sistema de manejo adecuado, de procedimientos normalizados de trabajo que aseguren el bienestar de los animales, que estarán en instalaciones y tendrán la alimentación adecuada para su edad y estado fisiológico, deberán llevar a cabo un registro pormenorizado de altas y bajas , contarán con los serrvicios de un veterinario y estarán sometidos a inspecciones. Dichos establecimientos tendrán seis meses para adaptarse desde la entrada en vigor de la Ley, los criadores y establecimientos de acogida de animales o mantenimiento temporal de los mismos tendrán un plazo máximo de un año. Por otro parte, el personal deberá estar convenientemente formado y se establece que «en un plazo máximo de dos años, el Gobierno aprobará un real decreto que establezca la normativa básica en materia de formación del personal de los criadores y de los establecimientos de acogida o mantenimiento temporal de los animales». También se contempla, sin concretar, que se harán campañas informativas:»las Administraciones Públicas llevarán a cabo actuaciones de información a los ciudadanos para prevenir el abandonos de animales y fomentar la adopción de los mismos en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación». Inspecciones Se regula que habrá funcionarios cualificados para llevar a cabo inspecciones libremente y sin previo aviso. Estos inspectores estarán facultados para llevar a cabo medidas cautelares que incluyen la incautación de animales, documentos o suspensión de actividad, en caso de que sea preciso adoptarlas. Infracciones y sanciones Hay tipificadas infracciones leves, graves y muy graves. Las infracciones leves tienen multas de entre 100 y 3.000 euros, las graves de entre 3.001 y 30.000 y las muy graves de entre 30.001 y 200.000. Además, las cuantías pueden aumentarse «cuando el beneficio del infractor exceda la cuantía máxima de la multa». Entre las infracciones leves se encuentran por ejemplo «exhibirlos de forma ambulante como reclamo», no comunicar cambios de titularidad o muerte de los animales, deficiencias en registros o documentos. Entre las graves está el hecho de comercializar animales sin tener la condición de criador y abandonar un animal siempre que no sea causa de muerte del mismo en cuyo caso sería una infracción muy grave. Son infracciones muy graves también utilizar animales en peleas, matar un animal por medios distintos a la eutanasia veterinaria, practicar mutilaciones o suministrar documentación falsa. Se regulan además sanciones accesorias como el decomiso de animales o cese e interrupción de la actividad, la reincidencia y la existencia de responsables subsidiarios: transportistas, exportadores e importadores, compradores…
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