Derrota histórica de las multinacionales discográficas y del lobby del copyright: Pablo Soto absuelto

Pablo Soto, uno de los grandes creadores de software P2P, fue demandado por varias compañías discográficas por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal. Hoy ha sido absuelto de todos los cargos presentados en su contra y tendrá que ser compensado con las costas del juicio por la acusación: Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony.

La industria discográfica y el lobby de Promusicae pedían 13 millones de dólares a Pablo Soto por haber desarrollado “los programas que permiten a los internautas descargarse contenidos protegidos”. En la demanda, se llegó a calificar las herramientas creadas por Soto como armas de destrucción masiva, responsabilizándole de las supuestas infracciones de los millones de usuarios que descargan y ofrecen música con esas aplicaciones.

Pero la sentencia (pdf) que se ha conocido hoy establece que la red P2P demandada cumple una “función técnica totalmente neutra” para comunicación entre particulares y aclara que la transparencia en la actividad de las empresas de Soto es absoluta y se limitan a ofrecer un “software que sirve para el intercambio” de archivos.

El demandado no coopera con los usuarios por haber desarrollado el ‘software’ que ellos usan

La sentencia es clara: el hecho de facilitar el intercambio de archivos no es una actividad prohibida en nuestra legislación y pone en relación esta afirmación con la jurisprudencia que sostiene que no hay infracción de la propiedad intelectual en la actividad de enlazar obras protegidas.

Sobre la acusación de competencia desleal, el juez no la considera acreditada. “Los portales P2P comercializados por los demandados son herramientas informáticas, de carácter neutro”. Y añade: “los archivos informáticos que los usuarios intercambian (…), son en ocasiones fonogramas (…) no proporcionados por los demandados sino por los propios usuarios, no existiendo nexo de causalidad entre la conducta de los demandados y los usuarios que, sin respetar las normas de protección de propiedad intelectual, deciden compartirlos con terceras personas”.

El demandado ha tenido un recuerdo para su hermano al conocer la sentencia: “Estoy llorando de felicidad, y acordándome mucho de mi hermano @wasychu, que está buscándose la vida fuera de España y quisiera abrazarle”.

La defensa de Pablo Soto y sus empresas ha sido llevada a cabo por los letrados José Ignacio Aguilar, David Bravo y Javier de la Cueva, quienes también han llevado otros casos contra las multinacionales discográficas y entidades de gestión como el caso Sharemula y el caso indice-web.com, primera web de enlaces en obtener una sentencia firme y favorable en vía civil.

Más Información | El blog de Pablo Soto

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