Archivo por días: agosto 11, 2014

domi Trabajo y Dignidad

1-El tema que nos ocupa es la dignidad y su relación con el mundo del trabajo.

El enfoque que pretendemos darle al trabajo es filosófico, sin perjuicio de no poder despegarnos, aun en forma conciente, de nuestra formación jurídica que suele darnos muchas veces otra perspectiva de las cosas, por lo que sería entonces una mirada filosófica-jurídica del tema. Trataremos de ver además la relación del trabajo, como derecho fundamental y la dignidad como derecho humano, en aquello que Kant[1] llama el mundo del Ser y el del Deber ser.

Como forma de introducirnos en el tema podemos decir que el mundo del ser está representado por las leyes naturales, las cuales tienen tres características: son inviolables, causales y necesarias, mientras que el mundo del deber ser está representado por las normas jurídicas, las cuales también tienen tres características: son violables, normativas y contingentes.

Podemos ir un paso más y decir que el ser es el estado al que el individuo llega con sus acciones, por lo tanto es la consecuencia de todas aquellos actos que lo llevan al estado en el que se encuentra, mientras que el deber ser, es aquel establecido por las normas, cualquiera sean estas y su proveniencia. Podemos decir entonces que el individuo entra en conflicto con la jurisdicción del deber ser, cuando el ser de este se encuentra en una falta hacia el deber ser.

Conviene también puntualizar que a lo largo de nuestro trabajo se ha tenido en especial consideración los postulados expuestos por el reconocido filósofo, Gustav Radbruch[2] quien dando un giro en su pensamiento abandono su postura relativista y legalista y se acercó un poco más al jusnaturalismo, a través del cual pretende exigir en todo Derecho, lo que perfectamente podría ser Derecho del y al Trabajo, un mínimo de justicia, entendiendo que solo así, mediante un “derecho justo”, podían respetarse los derechos humanos.

El destacado filósofo llega a la conclusión de que la esencia de  todos los derechos humanos, dentro de los cuales podemos incluir como mencionáramos anteriormente, el derecho de y al trabajo, se encuentra en la intrínseca dignidad del ser humano, y como tal adquiere un carácter de inalienable e insustituible, en consecuencia, todos estos derechos que poseen los individuos como tales están inmersos en la inalienable dignidad, siendo entonces de esta misma naturaleza, y por lo tanto no pueden ser vulnerados ni menoscabados.

Este pensamiento de Gustav Radbruch, que pretendimos exponer en breves palabras, resume cuan importante es la dignidad para las personas y más aun, cuan importante es  para los hombres trabajar dignamente.

Teniendo en cuenta esta disquisición es que intentaremos probar la correspondencia o no del trabajo con la dignidad, tanto en el mundo del ser como en el del deber ser.

2- Relación trabajo-dignidad.

Es importante mencionar que el trabajo visto como un derecho, ha sido visto y entendido por las corrientes humanistas de todas las épocas como un punto de suma relevancia dentro de sus teorías, incluso podemos decir que remontan el origen del mismo al comienzo de la era cristiana. Si leemos el texto Bíblico, José era carpintero y su humildad y decencia se veían reflejadas también en su trabajo, lo que además le daba y le dio una mirada no solo de sacrificio a su vida, sino también dignificante.

Sin ni siquiera entrar de lleno al punto de estudio que nos ocupa, podemos ver cuan inmenso es el tema y la cantidad de lugares desde los cuales se podría enfocar el análisis de la relación entre el trabajo y la dignidad, bien podría ser observar su evolución histórica, o  ver su vigencia y que lugar ocupa en las distintas sociedades, etc.

Como primer aspecto a resaltar debemos tener claro que desde antaño, el trabajo ha sido y es el único modo digno que tiene el hombre de ganarse la vida. El hombre como trabajador es ante todo persona y en consecuencia posee derechos y deberes universales, inviolables e inalienables, dentro de los cuales sin lugar a dudas se encuentra el trabajo.

Demos un paso más y miremos ahora la relación que se da entre el “Trabajo y la Dignidad, en el mundo del Ser y del Deber Ser”, este tipo de cuestiones que para quienes nos encontramos dentro del campo de estudio del derecho supone una continua reflexión es lo que nos incumbe en un primer momento.

Aquí podemos hacer una división muy clara, por un lado, y resulta lógico, el mundo del “Ser[3]”,aquí es donde las cosas se muestran tal cual son, esto supone que nos damos de frente con la realidad más allá de que cada sujeto vea lo que el cree como su propia realidad, que probablemente sea distinta a la de los demás, ya que cada sujeto posee su propia perspectiva de las cosas.

En este punto la realidad que mencionamos anteriormente puede llegar a ser muy cruel, muchas veces dignidad y trabajo, no van de la mano, ya que no todos los trabajos siempre son dignos o por lo menos no necesariamente cumplen con la misión de dignificar.

En muchas oportunidades se cambia dignidad por degradación de la persona, y aunque resulte una mirada negativa y pesimista de las cosas, no por ello es menos real. Más allá de que muchas veces al trabajo lo caracterizan el sacrificio, el cansancio, etc. lo que realmente lo convierte en sufrimiento y lo degrada es la injusticia que suele acompañarlo: horarios y condiciones abusivas, salarios de miseria, sindicatos corruptos o aliados a la administración para explotar al trabajador en la búsqueda de un mayor beneficio para el empleador, es lo que terminan devastando el concepto de trabajo digno.

En cambio podemos dar un segundo paso y trasladarnos al mundo del “deber ser”, es decir aquel mundo donde las cosas son perfectas o perfectibles, de acuerdo a determinados cánones sociales, no podríamos pensar en separar al derecho de la dignidad y viceversa, aquella frase de que el trabajo dignifica, encuadra perfectamente en este esquema. Si bien como mencionáramos antes es interesante ver como a veces la idiosincrasia de una sociedad tiene como valederas estas premisas, es más interesante aun, ver que trasladando el pensamiento de  Nietzsche, no dejan de ser grandes ideas con bases fácilmente removibles (gigantes con pies de barro). Analizando concretamente el mundo del deber ser, entendemos entonces que dignidad y trabajo deberían ser sinónimos, en consecuencia todo trabajo para ser tal debe ser completamente digno. Esta entonces sería la premisa central, todo trabajo debe ser digno, por lo tanto si tengo trabajo, este es digno o al menos teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, debería serlo.

Allí entonces donde se respeta la dignidad del trabajador y con ello su tarea y su vocación, el trabajo puede ser incluso una diversión, llegando al extremo de ser una razón más para vivir. Muchas veces cuestionamos a aquellas personas que viven para el trabajo, pero ¿donde está el error?, esto suele conformar una línea muy delgada, que sin dudas escapa a nuestro análisis.

3-Dignidad como valor, en relación al trabajo.

Pero ¿qué es la dignidad?, de la que tanto venimos hablando, más allá de entenderla como el  respeto del individuo a si mismo, a sus convicciones e ideales; podemos decir, sin hesitación que es un valor, y el uso del valor, es muy anterior a la reflexión sobre él mismo, entonces puede advertirse, no solo viendo todas las doctrinas filosóficas sin excepción, sino también en el lenguaje vulgar, que el valor se compone tanto de juicios de valor como de existencia, y por lo tanto todo saber que podamos obtener acerca del valor en si mismo, depende de la perspectiva desde la cual, este es visto, por ejemplo en un momento determinado de la historia[4].

La significación de la dignidad y el trabajo comprende no sólo la dignidad del trabajador, es decir la dignidad de la persona laboral, sea ésta dependiente o autónoma, sino también, en un sentido amplio de la dignidad del mundo del trabajo, comprender también dentro del mismo concepto al empresario empleador.

Según Max Weber[5] se parte de un presunto sujeto de preferencia, es decir de un sujeto que elige entre la oferta de satisfacciones (en este caso sería trabajo) que el mercado le ofrece. Puede sonar como un lujo y hasta excesivo hablar de calidad de empleo y de posibilidad de elección del mismo en países donde los índices de desempleo son elevados y gran parte de la población no consigue trabajo es fácil advertir entonces que, nunca se alcanzará una solución satisfactoria para el problema del trabajo humano si el objetivo cuantitativo de pleno empleo se persigue menoscabando todo el tiempo las condiciones cualitativas del mismo desde el modo y cantidad de remuneración, hasta la seguridad y bienestar que deben acompañar la tarea, entonces es aquí que nos preguntamos, que pasa con la dignidad, y sin duda volvemos a darnos de frente con la realidad y los incesantes problemas sociales. Tal es así que realidad y  dignidad como valor aparecen caóticamente mezclados, las vivencias de los hombres, no son más que cosas teñidas de valor y desvalor, sin la menor conciencia de que ese valor y desvalor provienen del que los considera y no de las cosas y de los hombres mismos. Aceptar una tasa “natural” de desocupación, utilizando como pantalla la necesariedad de su existencia para la supervivencia de los modelos económicos, es invertir la jerarquía de los valores humanos, así sin lugar a dudas se está  afectando a la dignidad, al coartarse el mundo del trabajo con la desocupación, con el subempleo, la disminución de la protección a la persona laboral, hombre o mujer, y al condicionarse el desenvolvimiento del trabajador en sus tareas[6].

En otro sentido podemos señalar al ser real y al ser social[7], el enfrentamiento entre ellos no debería desvirtuar el concepto de persona e igualdad, dentro del cual podemos encontrar tanto al poderoso como al débil, al poseedor y al pobre, la débil persona individual y la poderosísima persona colectiva.

Podríamos hablar entonces de prestaciones equivalentes y estas son conmensurables entre si, solo cuando los sujetos que las intercambian, parten de una base igualitaria. Lo que podemos dar a llamar como el derecho obrero enfoca su accionar en la protección del “débil frente al poderoso adinerado”, aquí se nos presenta la lucha del hombre real, que se corresponde con el hombre del ser, del que hablábamos al comienzo, y el hombre ideal o social, involucrado esencialmente con el hombre del deber ser.

4- Evolución en el tiempo de la relación planteada.

Siguiendo con la evolución histórica podemos decir que ya en la edad moderna se apoya el derecho al trabajo, justamente como eso, como un derecho, impregnado de libertad, de valores, donde la dignidad aparece como bandera, pero debemos preguntarnos, ¿libertad para quién?, para el patrono de elegir a sus empleados o del obrero para elegir a su patrono, y es entonces en este punto donde vemos la fuerte lucha del individuo, entre mantener intacta su dignidad o verla desaparecer ante las necesidades que su propia realidad le impone. La dignidad se desvanece cuando el trabajador debe someterse a las condiciones impuestas por su empleador.

4.1-¿Qué hizo el derecho del trabajo por la dignidad de los trabajadores?.

Esta pregunta resulta inevitable, habiendo llegado a este punto en nuestro trabajo. Con ella también surgen otras interrogantes, por ejemplo, si el derecho pudo o al menos intentó darle un lugar a la dignidad de los trabajadores en sus legislaciones, o como el derecho, en caso de dar una respuesta afirmativa a la interrogante anterior, ayudo a dignificar el trabajo en el transcurso del tiempo, etc.

Si hacemos un análisis de la legislación laboral en nuestro país en el transcurso del tiempo y atendemos con especial cuidado los primeros avances en el derecho laboral de nuestra legislación, podemos puntualizar varias cosas.

El ilustre Profesor Américo Plá Rodríguez[8], nos enseña que desde un principio la reglamentación del trabajo, ya sea sus principios básicos como las condiciones en que este debía desarrollarse, fue sumamente difícil de conciliar entre los distintos actores sociales que en ese momento se encontraban en juego. Sin lugar a dudas la poca permeabilidad de los empleadores y la ideología y política reinante en ese momento eran muros muy difíciles de derribar. Una vez que se comenzara a legislar en materia de trabajo, y a contemplarse gran cantidad de situaciones y de derechos iba a ser muy difícil de detener ese empuje legislativo, y por suerte así fue, tanto que a nivel latino americano se vio a Uruguay como uno de los países más progresistas de la época en ese sentido. Pero lo que debemos hacer más allá de marcar la evolución señalada, es ver en esto donde ubicamos la dignidad, si es que alguien se acordó de ella en algún momento de la historia o si preferimos pensar que así fue y sin embargo no es más que la consecuencia de un efecto rebote de haber legislado sobre una cantidad de aspectos a lo largo de la historia.

Entre los argumentos que se utilizaban para darle impulso a la legislación de los derechos laborales se encontraban tres grandes vertientes, por un lado se argumentó en un primer momento razones biológicas de lo individuos, como para por ejemplo limitar la jornada de trabajo, luego como segundo argumento se atendió a las razones culturales y sociales y se dejo para un tercer momento las motivaciones económicas. No obstante poder pensar que si miramos el segundo argumento, podríamos incluir en él la dignidad, me atrevo a pensar que podría haberse hablado en forma expresa en ese momento de dignidad y no dejarlo como algo subyacente.

Es decir porque no hablar de que por razones de dignidad humana, como valor en si mismo de los individuos había que por ejemplo limitar la jornada de trabajo a 8 horas en lugar de tener que trabajar 14 0 15 horas diarias, sin dejarle al trabajador un momento de esparcimiento con su familia o bien consigo mismo. Es verdad que una de las razones que se esgrimió en ese momento fue esta, pero en ningún momento se habló de dignidad. ¿Será que lo vemos como algo intrínseco a lo que no debemos ni siquiera hacer mención? Pues bien, yo creo que no, creo que en realidad la dignidad se encuentra en todos los momentos de la historia, no solo de la evolución legislativa, sino de la humanidad, sumergida ante la necesidad, necesidad de trabajar de vivir o sobrevivir, y el deber de enfrentar la adversidad y el agotamiento en pro de poder subsistir actúa todo el tiempo como factor limitante de la dignidad.

Podemos mencionar una serie de leyes que fueron de las primeras en materia laboral y que tienen relación con el tema; Ley sobre la limitación de la jornada (1915), relativa al uso de la silla del personal femenino (1918), prohibición del trabajo nocturno en las panaderías (1918), pensiones a la vejez no-contributivas (1919), salario mínimo rural (1923), etc.[9], esto no quiere decir que aquí se terminó de legislar en materia de trabajo, simplemente lo que sucedió fue que por los años 50, se dejó de primar la política social, y se la pasó a un segundo plano, colocando en su lugar las políticas económicas, por lo tanto toda la estructura legislativa y política giraba alrededor de los factores económicos y con ello la legislación laboral, que entonces se adecuaba según la política económica lo necesitara. Luego ya en la década del 60’ se vuelven a contemplar las políticas sociales por encima de las económicas y se incorporan nuevas normas al derecho laboral que nos devuelven el optimismo. Esto claro está no pretende ser una evolución histórica del derecho laboral, sino que pretende dar un paso más y ver cuanto incidió la dignidad como valor en él y viceversa.

Tal como fuéramos detallando, podemos concluir en este punto que la dignidad queda sumergida dentro de las políticas sociales quienes se encargan a su vez de legislar el derecho laboral; cuando existe un cambio en el tipo de política o paradigma que rige determinado período, la consecuencia de ello  también la padece el derecho laboral.

Esta parece ser una conclusión muy amplia, pero si tenemos en cuenta todo lo que mencionáramos al principio de este punto, es decir donde estaba la dignidad en el derecho del trabajo, veíamos que nos encontráramos en un campo difuso entre lo que se da por entendido y lo que realmente se dice, cuestión que nos permite arribar con acierto a la conclusión anteriormente mencionada.

5-Conclusiones.

 En síntesis, la concepción social no debería disolver el concepto de igualdad y dignidad en la diversificación de tipos, de los patronos, obreros y empleados. Estas serían simplemente las distintas situaciones en que se encuentra la persona, faltaría el denominador común, sin el cual no cabe pensar ninguna igualación ni comparación, ninguna consideración de justicia, ningún derecho privado y quizás también ningún derecho absoluto, esto es lo que nos permite ver la artificialidad del sujeto de derecho frente al sujeto real y pleno.

El sistema bajo el que debemos trascurrir es predominantemente materialista. La persona se encuentra al servicio de la economía y no a la inversa, como lo exige la dignidad. Todo lo que el trabajador absorba, debe tener al menos un destello de dignidad.

Esto lo vemos reflejado en las normas propias del proteccionismo social, a pesar de que la economía sin humanismo y el egoísmo del capitalismo han creado nuevos sistemas de esclavitud.

Las distintas culturas y sociedades organizadas fueron incorporando en sus leyes tales postulados y fueron reconociendo la dignidad del trabajador en todos sus planos. Todo lo que reciba debe tener el signo de la dignidad, pero no solo como trabajador sino también como persona. Si bien es pertinente mencionar además que, no hay actividad que reclame mayor dedicación del tiempo que el trabajo. Y claro esta que muchas veces la manera como cada persona asume su tarea ya sea profesional o de otro tipo, incide de manera increíble en toda su existencia, para algunos, el trabajo eses el lugar de donde se obtienen las más grandes alegrías y satisfacciones, en cambio para otros, es nada más que fuente de continuas frustraciones.

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