Archivo por días: febrero 28, 2016

Aviso a los avalistas: avalistas consumidores (y 3)

ob_00cf7b_desahuciosEste tercer artículo sobre los avalistas cierra el circulo sobre el atropello que sufren miles de familias que avalaron (prestaron fianza) a sus hijos cuando estos se decidieron a adquirir una vivienda. Cabría preguntarse la razón porque una vivienda llegó a costar esas cifras tan impresionantes hasta más que doblar el precio en muy pocos años. ¿Cuántos años de trabajo hacían falta para ser dueño de una propiedad donde poder vivir? Los bancos al vender la hipoteca que concedían al primero que pasaba por la calle y transmitir el riesgo de impago al comprador del bono se cuidaron, a través de los tasadores, a que el precio de la vivienda subiera hasta las nueves ya que el negocio era todavía más redondo. El primero que pasaba por la calle no era el cliente adecuado por la precariedad de su solvencia. Hoy trabajaba y mañana quien lo sabe. La figura del avalista se hizo imprescindible, en teoría la vivienda nunca iba a bajar de precio y todos tenían asumido que de no poder pagar la hipoteca todo lo que se perdía era el piso.Conocí, a más de una persona, que me dijo: “este mes es el último, llevo meses sin pagar la hipoteca; mañana voy al banco y le entrego las llaves”. No es de extrañar que cuando se ha enterado de la película se ponga de los nervios. El banco se lo ha montado de tal forma a su favor que como siempre se ha pasado tres pueblos. Enhttps://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2016/02/13/aviso-a-los-avalistas-servidumbre-y-avalistas-1/ se dejó constancia de cómo se las gastan los del sindicato del crimen al tomar al fiador como el tonto de la película. Los derechos del fiador que la ley le otorga son arrebatados por los bancos al introducir en la escritura de préstamo la forzada renuncia al “beneficio de excusión” que consiste en que el acreedor sólo podrá exigir el pago al fiador una vez que haya reclamado al deudor principal y ya no encuentre bienes que poder embargarle. De ahí vienen estos males que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ido corrigiendo para adaptar la legislatura española a la europea.

imagesRZUMJMD6Hoy por hoy, hay una serie de sentencias del TJUE, de Juzgados de primera instancia y así como de Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre el vencimiento anticipado, o como el asunto que ahora se trata: la protección de los avalistas, que tendría que haber tenido más resonancia en los medios de comunicación que han enmudecido a la voz de su amo. Por una parte tenemos una sentencia de la Sala sexta del TJUE en el Auto del 19 de noviembre de 2015 donde se pone de manifiesto que los avales exigidos a personas físicas ajenas a la sociedad mercantil no son validos. Tenemos otra del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de fecha 2 de octubre de 2014 referida a la victima propiciatoria: el avalista de un préstamo hipotecario. Además la cosa se anima si tenemos en cuenta el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Écija de fecha 11 de diciembre de 2015 nos hace pensar que algo está cambiando. Con estos ingredientes podemos aventurarnos a que desde la Asociación Hipotecados Activos disponer de un repertorio de demandas de oposición a) que sean excluidos del aval aquellas personas que sin ser socios ni directivos de un negocio el banco los incluyó como fiadores (cuando los bancos restringieron el crédito a miles de pymes si querían continuar con la póliza deberían pasar por el notario y poner su casa de garantía) b) oposición por la abusiva obligación de verse obligado el avalista a renunciar al beneficio de exclusión, c) oposición bajo el concepto de la extinción del aval una vez que el préstamo ha sido titulizado. Ver:  https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2016/02/19/aviso-a-los-avalistas-titulizacion-y-avales-2/

IMG-20151130-WA0004Veamos el contenido del Auto del TJUE, se trata de un Procedimiento prejudicial sobre la  Protección de los consumidores (Directiva 93/13/CEE) Artículos 1, apartado 1, y 2, letra b) Contratos de fianza y de garantía inmobiliaria celebrados con una entidad de crédito por personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional y que carecen de vínculos funcionales con la sociedad mercantil de la que se constituyen en garantes. Dice así, “… una persona física que se compromete a garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, procede señalar que si bien tal contrato de garantía o de fianza puede calificarse, en cuanto a su objeto, de contrato accesorio con respecto al contrato principal del que emana la deuda que garantiza” “… se presenta como un contrato distinto desde el punto de vista de las partes contratantes, ya que se celebra entre personas distintas de las partes en el contrato principal. Por tanto, la calidad en la que las mismas actuaron debe apreciarse con respecto a las partes en el contrato de garantía o de fianza”. Parece diáfana la exposición del alto Tribunal y lo refleja en su resolución. “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: ”Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad”.Sentencia UE sobre avaladores mercantiles

voz[1]Veamos ahora la pionera (si no se está equivocado) referida a la victima propiciatoria: el avalista de un préstamo hipotecario. La situación es la clásica, de la que existen miles de préstamos hipotecarios que se exige la fianza de los padres. Así se despacho el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián  en un asunto que acabó mal, los fiadores presentan una demanda para que se declare el carácter abusivo de la cláusula por la que renuncian a los beneficios  de orden, excusión, división y extinción. Cabe recordar lo expuesto en el artículo (1) de esta serie, que en la práctica impedirá que el banco les pueda reclamar sin haber antes ejecutado la hipoteca que garantizaba directamente el préstamo. Tendrá que ser con toda sus consecuencias, cuando hubiera embargado la casa de los hijos y no fuera suficiente, tendrá que ir por el resto de rentas y bienes a su nombre. En definitiva la cláusula que impone la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción existe de por sí, sin que ésta renuncia se lleve a cabo. El Código Civil establece que sí existen estos beneficios. Punto y final. La cláusula es abusiva por la razón que supone que viene impuesta sin negociación ni n objetividad que la justifique. El fiador aceptó avalar el préstamo al creer que sólo tendría que hacer frente a la deuda una vez que se hubiese ejecutado la hipoteca sobre la vivienda y los bienes a nombre de sus hijos. No obstante, nadie le explicó que el banco lo situaba en la misma posición que el deudor de obligado cumplimiento, pero sin haber disfrutado del préstamo. San Sebastián 2-10-14 nulidad aval de padres a hijos en préstamo (1)

Por último, un auto de lo más reciente pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Écijahttp://www.asufin.com/sentencias/A_151211_NCG_JPIEI2_ECIJA_EJEC_HIP_FIADOR_SINXS.pdfimages[10]Se trata de un recurso de oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados instada por la parte ejecutada como fiadora en un préstamo hipotecario que se la incluyó como parte codemandada. No obstante se alegó como oposición su falta de legitimación pasiva. El banco sostuvo que era fiadora solidaria. El cuento de siempre. Nos tendríamos que preguntar ¿Frente a quién debe dirigirse la demanda ejecutiva en estos casos? La LEC en su artículo 685 cita a los actores del procedimiento de ejecución hipotecaria. El actor principal es el propietario del bien hipotecado y que garantiza el pago del préstamo. Como actor secundario está el avalista que garantiza con sus bienes el buen fin de la operación de préstamo. El auto viene a corroborar la improcedencia que supone dirigir y despachar una ejecución sobre bienes hipotecados frente a los fiadores. Los acreedores, en este caso los bancos y las cajas de ahorro, se han aprovechado de que el procedimiento ejecutivo hipotecario se tramitaba como cualquier proceso de la Edad Media donde el deudor no podía decir ni una sola palabra para colar como demandados a los fiadores. El quid de la cuestión se ha tratado de exponer en esta serie de artículos: No se puede ejercitar, en este procedimiento, una acción personal contra los fiadores. No todo vale. Para rematar el auto admite que los fiadores podrán alegar su falta de legitimación pasiva. Las cosas van cambiando en los Tribunales.

CabeceraCon estos ingredientes se han podido armar unas demandas de oposición estándar con la que AHA está en disposición de dar la batalla en los juzgados, Razones no faltan. Nos queda un asunto en el tintero y tendremos que pensar si es que no ha habido fraude procesal. Se trata de la maniobra de la banca española que decidió, por las razones que sean, restringir el crédito a sus clientes de toda la vida. Miles de pequeños empresarios se vieron, de la noche a la mañana, que no se les renovaba la póliza de crédito si no se aportaba una garantía adicional que acostumbró ser la vivienda del titular del negocio. Ésta imposición modificó que los riesgos contraídos por la entidad bancaria en una sociedad mercantil limitada por la garantía ilimitada de la vivienda del empresario y de todos sus bienes presentes y futuros. Aquí se queda este asunto que hay que darle un par de vueltas.

 En los juzgados, en los despachos de abogados, en las notarias, en las asociaciones y plataformas en defensa de los desahuciados se sabe más y de buena tinta sobre la desconocida titulización ESTE LIBRO LES HA AYUDADO

QUIEN SE HA LLEVADO MI CASAEl libro está en formato “epub”, es decir, para su lectura en dispositivos electrónicos, fundamentalmente libros electrónicos (kindle, sony,…). También se puede leer desde ordenador con el programa “Sigil” entre otros. De cualquier forma, si alguien está interesado y no dispone de libro electrónico, le podemos enviar un pdf. Para ello, puede dirigirse al correo de laasociaciónhipotecadosactivos@gmail.com En principio no tenemos pensado publicar el libro en formato físico, no obstante no lo descartamos si vemos que hay interés. En ese caso probablemente se publicará en Amazon. Sí que tenemos prevista la traducción al inglés, si bien pensamos que habrá partes que pierdan fuerza porque hay palabras en castellano que son imposibles de traducir al inglés manteniendo su esencia. Este es el enlace para llegar al libro. https://payhip.com/b/rtTN

Para los que no sepan de qué va el libro ahí va un aperitivo.

Estimado lector: Si usted tiene un préstamo hipotecario con una entidad financiera española, es muy probable que dicha entidad esté negociando con su préstamo hipotecario. Es lo que se conoce como el “Mercado Hipotecario”…… Me dirá que es imposible, que la propiedad está inscrita a su nombre y que el acreedor es el banco…. ¿Y si le digo que hay otros registros especiales y libros contables que registran la transmisión o afectación de una garantía hipotecaria? ¿Y si le digo que hay un mercado secundario en el que su préstamo hipotecario pasa de mano en mano y puede que esté en manos del Banco Central Europeo? ¿Y si le digo que se olvide de la escritura pública porque su préstamo viaja en un título valor? Efectivamente esto no es un “Mercado Hipotecario”, es un “Mercadeo Hipotecario”.

¿Había usted leído alguna vez que una entidad financiera tiene prohibido reestructurar deudas sin el consentimiento del “sindicato de bonistas” (suena un poco mafiosillo) o del “cedulista” o el “partícipe” hipotecario? Se puede decir que el legislador español y el gobierno prohíben de facto reestructurar deudas de particulares. Por legislar, en los últimos años se ha legislado hasta el “padrenuestro”. Ya no se perdonan las deudas (como nosotros perdonamos a nuestros deudores), sino las “ofensas” (como perdonamos a los que nos ofenden). Este libro expone muchas de las contradicciones que tiene la actual normativa del mercado hipotecario. Sin duda muchas de estas contradicciones le proporcionarán una visión muy especial del tinglado que hay montado en torno a una Ley bastante desconocida como es la Ley 2/1981 Reguladora del Mercado Hipotecario, que no hay que confundir con la “Ley Hipotecaria”. Este libro también entra en el análisis del uso del lenguaje. Existen conceptos que son utilizados coloquialmente de forma que inducen a error. El ejemplo más notable es el del “avalista” de una hipoteca, que no lo es tal, sino que es un “fiador solidario” que además pacta “voluntariamente” la renuncia del “beneficio de excusión”.

Aviso a los avalistas: avalistas consumidores (y 3)

La pirámide de la misteriosa reina Khennuwa: soberana olvidada del antiguo reino de Kush

Portada-Pirámide de la reina Khennuwa, necrópolis real de Meroe. Fotografía: P. Wolf/DAI

Después de casi un siglo, los arqueólogos van a entrar de nuevo en las cámaras funerarias de la misteriosa reina Khennuwa, que continúa siendo a día de hoy un enigmático personaje del antiguo reino de Kush.
Los arqueólogos han reabierto la tumba para obtener de ella más información e investigar todo lo relacionado con la antigua reina y su lugar de enterramiento. Según Heritage Daily , estas cámaras funerarias se encontraban completamente decoradas con textos jeroglíficos y pinturas, muchos de los cuales aún se encuentran en buen estado de conservación. El lugar fue identificado como la tumba de la reina Khennuwa gracias a las inscripciones jeroglíficas halladas en su interior.
La pirámide de la reina Khennuwa fue descubierta en 1922 en el transcurso de las excavaciones realizadas en la antigua Nubia por George A. Reisner, del Museo de Bellas Artes de Boston. No obstante, las pruebas recopiladas por su equipo fueron escasas, e incluían únicamente unas pocas fotografías y algunas copias a mano de inscripciones. La carencia de información acerca de este enterramiento llevó a los arqueólogos de la Misión Qatarí para las Pirámides de Sudán (MQPS) a solicitar autorización para reabrir esta tumba.
Cementerio sur de Meroe, en el que se encuentra la tumba de la reina Khennuwa. (TrackHD/CC BY 3.0)
Cementerio sur de Meroe, en el que se encuentra la tumba de la reina Khennuwa.
Los trabajos en las pirámides fueron iniciados por la misión qatarí con la ayuda de la Cooperación Nacional Sudanesa de Antigüedades y Museos y el Instituto Arqueológico Alemán de Berlín. El objetivo de la expedición consiste en llevar a cabo medidas que garanticen la seguridad y la conservación del emplazamiento. Estas actuaciones están destinadas a posibilitar el acceso de los turistas al enterramiento de la reina Khennuwa. Además, el equipo de investigadores analizará las pinturas y el estado general de la tumba, y estudiará su historia empleando tecnología punta.

LA DATACIÓN DE LA TUMBA

La reapertura de la tumba ha sido posible como parte del programa de investigación y conservación iniciado por la Misión Qatarí para las Pirámides de Sudán. Este programa fue creado para restaurar y conservar las 53 pirámides nubias de la zona de Begrawiya, situada en el estado de Nahar al Nil, al norte de la capital sudanesa, Jartum. La investigación actual incluirá más de 100 pirámides de los cementerios reales de Meroe. El equipo internacional de expertos está trabajando para conservar el patrimonio histórico de los “Faraones Negros” de la dinastía XXV del antiguo Egipto (siglo VII a. C.), y de sus ancestros, soberanos del antiguo reino de Kush (ubicado en lo que hoy es Sudán), durante cuatro siglos.
La tumba de la reina Khennuwa se encuentra 6 metros por debajo de la pirámide, algo habitual en las pirámides del antiguo reino de Kush (Meroe). Esta pirámide ha sido datada a principios del siglo IV a. C. No obstante, se ha descubierto al estudiar la biografía de la reina Khennuwa que vivió en el siglo III a. C., lo que sugiere que su cámara funeraria podría haber sido dispuesta con anterioridad para algún otro individuo. Según Dows Dunham , su reinado podría datarse a mediados del siglo III a. C., y su consorte quizás fuera Amanislo, antiguo rey de Kush.
Cámaras funerarias subterráneas de la reina Khennuwa, Meroe. (P. Wolf/DAI)
Cámaras funerarias subterráneas de la reina Khennuwa, Meroe.
El estilo de la decoración de la tumba es muy similar al que se empleaba en la época de la dinastía XXV del antiguo Egipto (la de los ‘Faraones Negros’). Los reyes y reinas de Kush a menudo utilizaban decoraciones parecidas para sus antepasados más ilustres. Las inscripciones descubiertas en las cámaras funerarias también contienen textos muy similares a los textos funerarios de la dinastía XXV, lo que refuerza la teoría de la marcada influencia de las tradiciones nubias anteriores.

EL REY Y LA REINA OLVIDADOS DEL ANTIGUO REINO DE KUSH

Solo conocemos a la reina Khennuwa por su pirámide. En su ornamentada cámara funeraria, se habla de la reina Khennuwa como ‘Esposa Real’. Tampoco disponemos de mucha información acerca del rey Amanislo. Fue enterrado en otra pirámide conocida como Beg. S5. Probablemente fuera el sucesor del rey Arakamani y el predecesor de Amantekha.
Según podemos leer en el Diccionario histórico de la antigua Nubia , se cree que Amanislo fue el responsable de la retirada de dos estatuas de leones recostados de granito rojo para trasladarlos de Sulb a Napata. Habían sido colocados en Sulb por orden del rey Amenhotep III (dinastía XVIII, Egipto), y quizás reutilizados por Tutankamón. Cuando los transportaron a Napata, Amanislo decidió grabar en estas esculturas de leones una inscripción con su nombre. En la actualidad, estos dos leones de granito rojo forman parte de la colección del Museo Británico de Londres.

LAS GRANDES PIRÁMIDES DE MEROE

El reino de Amanislo y Khennuwa se encontraba unos 200 kilómetros al norte de la actual Jartum, capital de Sudán. Las pirámides de Meroe no son tan altas como las pirámides egipcias de Guiza. Fueron descubiertas en la década de 1880 por el explorador italiano Giuseppe Ferlini. Desgraciadamente, Ferlini destrozó la cúspide de muchas de estas estructuras al buscar tesoros en su interior.
Vista aérea de las pirámides de Meroe en el año 2001. (B N Chagny/CC BY SA 1.0)
Vista aérea de las pirámides de Meroe en el año 2001. 
A diferencia de las descubiertas en Egipto, las pirámides de Meroe fueron construidas muy cerca las unas de las otras, por la que en una misma zona de reducido tamaño se pueden encontrar numerosas pirámides. La necrópolis real de Meroe y sus pirámides son oficialmente en la actualidad Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
Traducción: Rafa García
http://www.ancient-origins.es/noticias-historia-arqueologia/la-pir%C3%A1mide-la-misteriosa-reina-khennuwa-soberana-olvidada-antiguo-reino-kush-003281/page/0/1

Resuelto el enigma de la muela del juicio

Imagen de la calavera de un ‘Homo ergaster’ de kenia, incluido en el estudio. David Hocking
¿Para qué están ahí? Salen tan tarde que ya no hacen falta, y eso en el caso de que lleguen a salir. A veces se enquistan de formas intrincadas que enriquecen a los odontólogos, o empujan a los demás dientes con dolor y penalidad. Son las muelas del juicio. ¿Quién las encargó? ¿A qué fuerza evolutiva se le ocurrió diseñar ese estorbo bucodental? ¿Lo hizo igual de mal con nuestro cerebro? Es el enigma evolutivo de las muelas del juicio, y acaba de ser resuelto por científicos australianos. La respuesta en corto: los humanos ni siquiera somos especiales en eso.
Nuestros ancestros los homínidos (homininos, técnicamente) sí que tenían un buen tercer molar: hasta cuatro veces mayor que el nuestro, y con una superficie plana obviamente adaptada para masticar. Que esa obra magna de la naturaleza se corrompiera hasta producir nuestra muela del juicio nunca se ha entendido muy bien, aunque no han escaseado las hipótesis hechas a medida para explicarlo: ora los cambios de dieta, ora aquel avance cultural o este otro y, en cualquier caso, unas teorías que delegan en la selección natural la tarea ardua de destruir una muela sin tocar mucho las otras. Y que, desde luego, son exclusivas de la evolución humana, sin precedentes en los 600 millones de años de historia animal.
La bióloga del desarrollo Kathryn Kavanagh (izquierda), de la Universidad de Massachusetts en Dartmouth, propuso en 2007 un modelo teórico del desarrollo de la dentición en los mamíferos.
Se basaba en datos obtenidos en ratones, y explicaba esos resultados, que eran bastante complicados, con un modelo simple de “inhibición en cascada”cuando un diente se desarrolla, emite señales activadoras o represoras sobre su vecindad, y la proporción entre ambas señales determina el tamaño de los dientes vecinos.
Uno de los colegas de Kavanagh en aquel trabajo, Alistair Evans  (derecha), de la Universidad de Monash en Victoria, Australia, encabeza ahora una investigación publicada en Nature donde aquel modelo se extiende a los homínidos.
La investigación revela que el modelo de inhibición en cascada de Kavanagh puede explicar la degeneración del tercer molar de los australopitecos hasta la modesta y molesta muela del juicio que abruma al Homo sapiens.
En los homínidos más primitivos –los más próximos al chimpancé, como los ardipitecos, australopitecos y parantropos—, la variación en el tamaño y las formas relativas de los molares es una mera función de la posición: las muelas tienden a crecer más en la parte posterior de la boca, lo que causa el gigantismo del tercer molar, y las proporciones entre unas y otras muelas son constantes, sin que importe el tamaño general de la dentadura en su conjunto.
Pero, hace un par de millones de años, con el surgimiento de nuestro género (Homo), las reglas generales cambiaron ligeramente: los tamaños relativos de las muelas empezaron a depender del tamaño total de la dentadura. Eso hizo que la reducción del tamaño total de la dentadura, que es propia de la modernidad evolutiva, causara una reducción desproporcionada del tercer molar. Esto es la muela del juicio explicada por un mecanismo general, que no tiene que postular cosas muy raras para que el tercer molar se haya convertido en un ridículo engorro.
Desde un punto de vista dental, hemos dejado de ser víctimas de una evolución maliciosa. Ahora lo somos de la simplicidad matemática. Todo un avance.
articulo publicado en:http://terraeantiqvae.com/profiles/blogs/resuelto-el-enigma-de-la-muela-del-juicio#.Vs7y0PnhC70

Descubren una espada, un escudo y monedas islámicas en la tumba de un guerrero vikingo

Los arqueólogos encuentran una espada, un escudo y monedas islámicas formando parte de un ajuar funerario vikingo

 
Ajuar de una tumba vikinga del año 950 d. C., aproximadamente

Los vikingos, como ya sabemos, eran magníficos guerreros, pero no sólo se dedicaban a la guerra sino, sobre todo, a la agricultura, a la ganadería y al comercio. Fueron ciertas circunstancias, como la expansión demográfica o la falta de tierras cultivables, las que les obligaron en ciertos momentos a coger sus armas y lanzarse a la conquista de nuevos territorios.
La necesidad les hizo luchadores y, con el tiempo, la guerra se convirtió en una honorable actividad. De hecho, siguiendo una arraigada tradición religiosa de este pueblo, los guerreros debían morir con la espada en la mano y, así, se asegurarían un lugar en el Valhalla, una especie de paraíso vikingo.

 
Restos de una bolsa de cuero hallada dentro de la bloca del escudo

En el Valhalla es donde probablemente debió entrar el alma del vikingo encontrado recientemente sepultado en una tumba en Skaun, al sur de Trondheim, en Noruega. Un grupo de arqueólogos, encabezados por la especialista Ingrid Ystgaard, ha localizado un enterramiento que data del año 950 d. C., aproximadamente, y que contiene los restos de un guerrero sepultado con todas sus armas. El ajuar funerario se compone de una espada, con una inscripción, y de un escudo de madera, del que sólo se ha conservado los elementos metálicos, como la bloca.

La bloca es una parte de metal, de diferentes formas, que tienen los escudos o las rodelas en el centro. En el hallazgo del equipo de Ystgaard, la madera del escudo se ha deteriorado, por lo que no nos ha llegado, pero se ha conservado en muy buen estado su bloca metálica. De hecho, se puede observar hasta las marcas de los golpes que se le infligieron en su superficie, posiblemente propinados por un hacha o una espada. Se puede intuir, claro está, que el escudo fue utilizado por su dueño en algún combate. Pero lo más sorprendente es que la bloca del escudo contenía unas cuantas de monedas islámicas en su interior, guardadas en una bolsa de cuero.

 
Detalle de la espada con signos de una inscripción

Según la especialista Ystgaard, las monedas islámicas nos pueden indicar que el guerrero que se encuentra allí enterrado estuvo, en algún momento de su vida, en la parte más oriental del mundo vikingo. Y, más concretamente, pudo visitar alguna ciudad como Holmgard, la actual Novgorod, en territorio ruso. Era común que los vikingos viajaran hacia el este, navegando por los ríos, hacia el interior de la actual Rusia.

 

En la hoja de la espada se observa, mediante unas radiografías practicadas, quecontenía una inscripción y que fue elaborada mediante la técnica de la forja. El forjado era algo normal, pero las inscripciones en las espadas sólo se veían en las de mayor calidad, a menos que se tratara de una copia.

Autor| José Antonio Cabezas Vigara

Vía| Blasting News

Beneficios De La Leche De Avena Y Cómo Hacerla ¡RECOMENDADO!

Cualquier persona que acuda a un nutricionista especializado en alimentación contra el cáncer va a escuchar del especialista que no se deben de consumir lácteos.

Los beneficios de la leche de avena son muchos y es una laternativa perfecta a la leche de vaca ya que como se sabe, los lácteos favorecen la aparición del cáncer puesto que acidifican el organismo y en un medio ácido es en donde se desarrollan los tumores, además de que contienen muchas hormonas, medicmentos y pus.

Hay muchas alternativas a la leche de vaca, con las que nos evitamos no solo la acidez que producen los lácteos en el organismo, sino que también evitamos consumir las sustancias nocivas como los medicamentos o las hormonas que se les inyectan a las vacas.

beneficios de la leche de avena

Primero vamos a ver cuáles son las propiedades de la leche de avena y después veremos cómo preparar leche de avena casera de una manera muy sencilla.

Propiedades y beneficios de la leche de avena

Contiene 6 de los 8 aminoácidos de lo que nuestro organismo no puede sintetizar y que se deben de consumir por lo tanto en la dieta. Las personas vegetarianas o veganas suelen tener carencias de estos aminoácidos ya que normalmente se obtienen en productos de origen animal..

La fibra que contiene la avena, que es el beta-gluteno, es beneficiosa para mantener en buen estado el tránsito intestinal y ayudar a reducir el colesterol malo.

Las proteínas que contiene la leche de avena son de gran calidad y además es una leche muy fácil de digerir, mucho más que la leche de soja.

Contiene muchas vitaminas y en especial del grupo B que son muy necesarias para el buen funcionamiento del sistema nervioso y para evitar las anemias.

La leche de avena aporta carbohidratos de absorción lenta, o lo que es lo mismo carbohidratos complejos, que nos aportan mayor energía durante más tiempo.

Además de todo esto y las propiedades y los beneficios de la leche de avena también son las de ayudar a reducir la presión arterial.

Cómo hacer leche de avena casera

como hacer la leche de avenaPara elaborar la leche casera de avenade forma casera lo que necesitaremos es lo siguiente:

  • 1 Litro de agua
  • 80 gramos de avena
  • 25 gramos de miel
  • Un poco de ralladura de limón
  • Una pizca de canela en polvo
  • Una batidora
  • Un colador fino
  • 1 Botella o recipiente de un litro para guardarla

Para prepararla ponemos en la jarra la avena, la miel, la canela y la rayadura de limón y lo batimos durante medio minuto.

Después ponemos el agua que ha de estar hirviendo y batimos durante otro medio minito. Dejamos que repose durante 5 minutos.

Después colaremos la mezcla, usando por ejemplo el filtro permanente de las cafeteras. También podemos si deseamos que la leche quede menos espesa añadir un poco de agua hasta obtener la leche con la consistencia que busquemos.

Despsués ponemos a refrigerar la leche y una vez que esté fría ya está lista para ser consumida. Se conservará en la nevera una vez usada.

http://curacancernatural.org/leche-de-avena/