La reciente reforma del Código Civil efectuada por el gobierno socialista mediante la aprobación del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de Estado contra la violencia de género, ha suscitado un enconado debate tanto sobre su inconstitucionalidad, como sobre los efectos y consecuencias de alguna de las medidas que en el mismo se contemplan.
Respecto a la inconstitucionalidad y al alcance jurídico de la reforma, me van a permitir recomendarles la lectura de un artículo de un blog de una compañera, Verónica del Carpio (@veronicadelcarp), que lo explica y desarrolla brillantemente.
La nueva norma faculta a una administración que no es la de justicia a otorgar la condición de víctima, sin presunto delito ni autor
El presente artículo tiene por objeto analizar una serie de cuestiones conceptuales que suscita la reforma desde el punto de vista de su encaje en el actual sistema de instituciones jurídicas y los principios que lo inspiran: la posibilidad de que, al margen del poder judicial, la administración considere acreditada la condición de víctima de violencia de género, sin necesidad de un procedimiento judicial paralelo, y sin existir un presunto responsable penal del mismo. O lo que es lo mismo: la nueva norma faculta a una administración que no es la de justicia a otorgar la condición de víctima, sin presunto delito ni autor.
El artículo controvertido de la reforma en el que me voy a centrar es la modificación del art. 23, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.».
En resumen, esta norma permite considerar acreditada la condición de víctima de maltrato, a los efectos de acceder a determinados derechos, con fundamento tanto en lo actuado en el seno de un proceso judicial (como ocurría antes de la reforma), como además al margen de la propia administración de justicia, en base a informes puramente administrativos, como servicios sociales, y de manera bastante inconcreta “por cualquier otro título”.
Seguir leyendo Violencia de género: tribunales paralelos por decreto →