El sistema político y judicial español actual, con la figura del aforadoque permite un trato excepcional para más de 10.000 personas, dificulta la lucha contra la corrupción, según los expertos consultados. Además, consideran que se ha convertido en un «privilegio para cualquier delito».
Iñaki Esparza, uno de los dos catedráticos, junto a Juan Luis Gómez Colomer, que encendieron la chispa de la polémica con la publicación en 2009 de un tratado que fue conocido con el sobrenombre de la biblia del asunto, sostiene la tesis de que el exceso de aforados dificulta la lucha contra la corrupción. ¿Porque es el caldo de cultivo para la satisfacción de intereses espúreos? Algunos hechos conocidos permitirían afirmar que sí, pero este profesor de Derecho de la Universidad del País Vasco, se limita a asegurar que se trata de una cuestión de eficiencia, o mejor dicho, de falta de eficiencia.
«Los jueces de la Sala de lo Penal hace años que dejaron la instrucción, su función no es la de investigar delitos complejos cuyos autores dedican tiempo, talento y recursos a planificar el modo de ocultarlos. Esto requiere de jueces ágiles, versados en la Audiencia Nacional o en un órgano jurisdiccional ordinario. Se dificulta la lucha contra la corrupción cuando no se permite investigar a la persona más apta» argumenta.
Por eso está convencido de que, cuando Europa en su último informe habla sobra las medidas para luchar contra esta plaga, «nos está obligando a plantearnos la cuestión de los aforamientos aunque no los mencione explícitamente dado que el resto de los países no tiene ese problema». Y no lo tienen, sencillamente, porque los aforamientos en Europa y EEUU no existen o son muy pocos.
Esta perspectiva práctica del profesor tendría de por sí el peso suficiente como para debatir sobre la existencia de una figura que él eliminaría de cuajo, pero se queda corta para quienes consideran que el sistema, en algunos ámbitos, se ha vuelto «perverso».
Según el letrado de las Cortes, José Manuel Serrano, el origen histórico de los aforamientos hay que buscarlo en la Revolución Francesa cuando los representantes populares eran objeto de todo tipo de pleitos y denuncias, y se decidió acotar el número de jueces que podían resolverlas para evitar una situación de caos. En España,todas las constituciones han incluido el aforamiento –también las republicanas– y la vigente no fue menos. En la Transición se decidió que los Reyes, los miembros del Gobierno y de las Cortesúnicamente pudieran ser juzgados por el Supremo. La creación delEstado autonómico multiplicó la cifra.
«Como tantas otras cosas, en un momento tan delicado, no se veía mal que los políticos que pasaban de una situación a otra, que venían de la dictadura o de la clandestinidad, estuvieran protegidos por lo que pudieran decir o hacer en razón de su cargo», recuerda Ignacio Gomá Lanzón, notario y coautor del blog y del libro No hay derecho. Sin embargo, aquello «que también pretendía una protección de la institución», se convirtió en «una exageración y en un privilegio».
Gomá Lanzón: «Es un privilegio para cualquier delito en un sistema perverso»
Es cierto, sostiene Gomá, que «la igualdad no es tratar a todo el mundo de la misma manera» pero «las excepciones están justificadas por el interés común», y el aforamiento «se usa de forma indebida» y, además,«se ha extendido de forma exagerada a cualquier delito penal o civil»; se trate, por tanto, ya no una cuestión relativa al ejercicio del cargo sino de una multa de tráfico o de una estafa.
«Transcurridos los años y visto el contexto internacional no hay justificación, o no hay justificación indiscutible», señala Esparza. De hecho, «no existe en el mundo jurídico que siempre nos sirve de ejemplo, y no existe porque en todos esos países se entiende quevulnera el principio de igualdad», ratifica Gómez Colomer.
Los diputados «gozan de inviolabilidad, que no se discute, y de inmunidad para impedir que la Cámara no pueda cumplir con su función, que tampoco se discute, pero la finalidad que se persigue con el aforamiento no está hoy justificada porque existen otros elementos que evitarían los males que se pretenden atajar -eventuales persecuciones políticas o venganzas-, como el antejuicio contra jueces y fiscales que la Ley del Jurado derogó en 1995 sin razón alguna», añade este catedrático.
«Si el proceso que garantiza el artículo 24 de la Constitución, vale para cualquiera, ¿por qué no va a valer para un ciudadano que se dedica a la política? No hay una razón para hacer una excepción y si empezamos a hacerlas, está visto que nos vamos muy lejos», razonaEsparza.
Muy lejos no implica sólo el número o los cargos sino también los procedimientos. Y la evidente politización de la Justicia no ayuda, precisamente, a despejar las dudas. Por poner un ejemplo, en elParlamento valenciano, de los 55 diputados del PP, el partido en el Gobierno y con mayoría absoluta, 11 llegaron a estar imputados; tantos que, con ironía periodística, se publicó que constituían ya «la tercera fuerza política» de la Comunidad. La Sala de lo Civil y Penalcompetente para juzgarles estaba formada por dos jueces nombrados por la propia Cámara valenciana y por un tercer juez elegido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuyos miembros están designados por el Parlamento.
Hubo un momento en el que el entonces presidente de la Comunidad,Francisco Camps, reconoció tener un amigo en la citada Sala mientras un hombre de su entera confianza había logrado méritos suficientes como para ocupar un alto cargo en el CGPJ y en el Supremo. Todo tan legal como escandaloso. Así, los partidos nombran a los miembros del CGPJ en razón de su poder y éstos, además de seleccionar a los miembros del Tribunal Constitucional, designan a los jueces que, en los Tribunales Superiores y en el Supremo, juzgan a los políticos.
«Hay veces que hay que ser honrado y parecerlo. No tengo duda de la honorabilidad de las personas sino de la eficacia de los incentivos creados por un sistema perverso», precisa Gomá.
Con la reducción o eliminación de los aforamientos se corre el riesgode que haya jueces de Primera Instancia especialmente proclives a aceptar todo tipo de denuncias, tengan o no fundamento –por ansia de repercusión pública o por otros motivos- y se cuestione así la honorabilidad o la honradez de un cargo público. Un cuestionamiento que tendría una repercusión todavía mayor e incluso sería irreversible si tuviera consecuencias ahora inexistentes, como el abandono de la responsabilidad política de forma inmediata al producirse la imputación o el procesamiento del protagonista.
Se corre el riesgo de que, en caso de que las denuncias estén dispersas, los afectados acaben corriendo de la ceca a la meca. Y hay quienes argumentan también que que en un sistema en el que los comportamientos dudosos se han colado por todas las rendijas, el juez de primera instancia a cuya autoridad están sujetos el respeto de los mortales, tampoco constituye una garantía a la hora de juzgar a los aforados. Porque está más solo, menos vigilado, en una situación de vulnerabilidad mayor.
Gómez Colomer: «Hay que despolitizar el CGPJ, ahí está la madre del problema»
Sin embargo, los citados son riesgos que están presentes en el resto de los países, que podrían resolverse adoptando otras medidas correctoras y, sobre todo, con una agilización de la Justicia que ahora es una quimera. Respecto a los comportamientos erráticos, Iñaki Esparza recuerda que precisamente el mecanismo general es el que ofrece más garantías dado que permite el recurso ante instancias superiores: «Tenemos un poder judicial integrado porprofesionales intachables en su mayoría y que tienen instrumentos suficientes para garantizarse la independencia, y si un juez dicta una resolución en la que pretende introducir su ideología adicional, está expuesto a que el tribunal ante el que se presente esa resolución lo ponga en evidencia y lo sancione».
En realidad, no hay sistemas infalibles pero, dadas las circunstancias, el catedrático Gómez Colomer precisa, que «si queremos una reforma profunda de la justicia y jueces verdaderamente independientes, tenemos que empezar con la reforma del CGPJ y despolitizarlos absolutamente porque ahí está la madre del problema».
En definitiva, hay expertos como José Manuel Serrano que sostienen que cada país tiene unas reglas y una tradición y que en España caben aforamientos como el del Rey, la Reina, el presidente del Gobierno e incluso los jueces del Constitucional y del Supremo, para evitar demandas indiscriminadas y porque el Supremo es un órgano «de más peso judicial». El letrado de las Cortes introduce otro elemento: «Lo del suplicatorio, es discutible».
Otros, como Gomá que, aunque no ven «en qué supuesto sería imprescindible» el aforamiento, recuerdan que «es una prerrogativa destinada a proteger la institución, no a la persona» y que, en estos términos y en determinados casos podría ser válida.
Y otros, que aceptarían una reducción gradual para evitar los traumas, con la condición de dejar, al final, el contador a cero. Pero todos consideran que «un país no puede tener miles de aforados y no caérsele la cara de vergüenza», y dudan de que los políticos tengan interés real en enfrentarse a este asunto.
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