Desde el inicio de la ocupación en el año 1967, las fuerzas israelíes han arrestado y detenido aproximadamente a 10.000 mujeres palestinas.
En la actualidad, hay cerca de 60 mujeres apresadas en centros de detención y cárceles de la ocupación.
En esta cifra encontramos 10 niñas y 3 reas arrestadas bajo detenciones administrativas.
En el año 2015, las fuerzas de la ocupación israelí detuvieron a 106 mujeres y niñas palestinas, lo que representa un aumento del 70% en comparación con las detenciones de mujeres y niñas producidas en el año 2013 y un incremento del 60% con respecto al año 2014.
Durante el mes de octubre de 2015, en los territorios ocupados palestinos se produjo un aumento de las protestas como respuesta a las violaciones generalizadas de los derechos humanos perpetradas por la ocupación israelí y al violento incidente acaecido en la mezquita Al-Aqsa; así como, la cada vez mayor actividad en los asentamientos y la impunidad de la que gozan los colonos con respecto a las acciones que cometen (como el incendio provocado y el asesinato de la familia Dawabsheh en Duma, en Nablus, el 31 de julio del año pasado).
En estos últimos acontecimientos, las fuerzas de la ocupación israelí (FOI) cometieron, aún más, violaciones de los derechos humanos contra el pueblo palestino, como el arresto masivo, incrementando significativamente el número de reclusas, tanto mujeres como niñas, en centros de detención israelí.
Entre las arrestadas, hay 13 menores de edad, algunas de ellas resultaron heridas durante su detención. Desde principio del presente año, las FOI han arrestado a 26 mujeres y niñas palestinas.
Arrestos y detenciones de mujeres y niñas palestinas
Las mujeres y las niñas palestinas suelen ser detenidas y arrestadas en las calles, en los checkpoints y durante las violentas redadas nocturnas que llevan a cabo los militares en sus hogares.
En estas incursiones militares participan soldados, agentes del servicio de inteligencia y perros policía. El resultado de estas redadas es la destrucción tanto del contenido de las casa como del continente en sí. Tras estas acciones, se apresa a las mujeres y a las niñas y se las mete a la fuerza en un todoterreno. Les vendan los ojos y les atan las manos a la espalda.
Es en este momento, donde las detenidas son víctimas de maltratos y tortura. En su testimonio al abogado de Addameer, Jureen Qadah, detenida en octubre de 2015, describió su arresto tras una redada en su casa.
El jueves 29 de octubre de 2015, un gran número de agentes de las fuerzas de la ocupación israelí allanaron a las dos de la madrugada la casa de la familia Qadah en Shuqba.
Los soldados, tras identificar a Jureen (de 19 años), la esposaron, la vendaron los ojos y la arrestaron.
La joven declaró que una mujer soldado la empujó al suelo provocándole una dolorosa lesión en la pierna. Jurren, además, le contó al abogado de Addameer durante su visita a la prisión de Ramleh que las FOI la retuvieron durante 18 horas en el interior de un Jeep militar, llevándola de un sitio para otra, bajo unas condiciones inhumanas, antes de dejarla en HaSharon.
Al día siguiente, fue trasladada a la cárcel de Ramleh y luego a Ofer, donde fue interrogada.
El interrogatorio duró media hora y giró en torno a los mensajes que había publicado en Facebook. Después, fue llevada a la prisión de HaSharon. El 1 de noviembre de 2015, se emitió en su contra una orden de detención administrativa de tres meses.
Al llegar a los centros de detención o a las sesiones de interrogatorio, a las presas palestinas se les niega, de forma rutinaria, la lectura de sus derechos y la razón de su detención.
A menudo, también, se les niega el derecho a tener un abogado y las someten, durante varios días o meses, a interrogatorios donde son torturadas y maltratadas.
Los métodos de tortura y maltrato que aplican contra estas mujeres les provocan un grave sufrimiento físico y psíquico. Los métodos de interrogatorio incluyen aislamiento prolongado del mundo exterior, condiciones inhumanas de detención, uso excesivo de las esposas y de vendas para taparles los ojos, privación del sueño, de alimentos y de agua durante largos períodos de tiempo, negación del acceso al cuarto de baño, privación de aseo personal (duchas o cambios de ropa en días o semanas) y sometimiento a situaciones de estrés, gritos, insultos, maldiciones y acoso sexual.
Las condiciones de la detención de las reclusas
Los abusos contra las presas y detenidas palestinas en las cárceles israelíes persisten a pesar de las obligaciones del gobierno israelí recogidas en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Addameer ha documentado numerosos casos de actos crueles contra las reas palestinas cometidos por las fuerzas de la ocupación israelí, por los interrogadores israelíes e, incluso, por el personal médico.
En esta documentación, Addameer señala que las mujeres y niñas palestinas denuncian, con frecuencia, la negación de los derechos básicos de la que son víctimas, como el acceso a tratamiento médico, a alimentos y al agua, el sometimiento a cacheos físicos como medida punitiva, las condiciones antihigiénicas de confinamiento en las que se encuentran y el acoso sexual.
Las mujeres y niñas palestinas están sometidas a situaciones deshumanizantes y degradantes, lo que tiene secuelas psíquicas y físicas a largo plazo.
Marah Bakeer, de 16 años de edad y de Jerusalén, fue detenida el 10 de octubre de 2015 después de que un soldado israelí la disparar hasta 10 veces en su brazo izquierdo.
La joven no portaba nada y, cuando el soldado le pidió que levantara los brazos, ella obedeció y el soldado la empujó al suelo. Cuando la policía acudió al lugar, un oficial de policía la volvió a empujar contra el suelo, provocando que se golpease la cabeza contra el pavimento. La cachearon y le quitaron el pañuelo de la cabeza y su ropa hasta dejarla en ropa interior.
Más tarde, la joven fue trasladada, de forma poco profesional, en ambulancia hasta Hadassah Ein Karem, semidesnuda, a pesar de sus ruegos por que la dejaran cubrirse. Luego, acudió al hospital un investigador de la policía y, mientras la joven estaba desnuda y ensangrentada, le preguntó si intentó apuñalar a un soldado, lo que ella negó.
La llevaron al quirófano sin informarla de a qué intervención se iba a someter ni en qué estado se encontraba.
Luego, la ataron de pies y manos a la cama y permaneció así todo el tiempo que estuvo en la habitación. Estaba custodiada por dos varones guardias, quienes maldecían a la joven y a su madre en repetidas ocasiones. Uno de los guardias le deseó la muerte y el otro se hizo una foto con ella en contra de su voluntad.
Marah acudió a los juzgados en silla de ruedas con las piernas esposadas. A día de hoy, presenta fracturas en su brazo. La llevaron a la prisión de Ashkelon el 20 de noviembre del año pasado. En esta cárcel las condiciones eran lamentables y fue víctima de negligencia médica. Más tarde, la trasladaron a la sección de los presos comunes en la prisión de Ramleh.
El régimen de aislamiento y el aislamiento de las presas palestinas
Las reclusas palestinas son sometidas a aislamiento dentro de las cárceles y de los centros de detención israelíes. Esta medida provoca efectos psicológicos a largo plazo en aquellos que se les aplica como medida punitiva. La práctica de esta medida es histórica, pues las fuerzas israelíes recurren a esta política de aislamiento desde el 1967.
En la actualidad, el Servicio Penitenciario israelí aplica esta medida según la recomendación del servicio de inteligencia. Los presos en aislamiento presenten señales de ira, estrés, aburrimiento, pérdida del sentido de la realidad, dificultad para concentrarse, sensibilidad a los estímulos y alucinaciones.
De acuerdo a investigaciones sobre salud mental, las posibilidades de que aparezcan problemas psicológicos y psiquiátricos son mayores entre las personas que se han visto expuestas a aislamiento1.
Un estudio de 2008 realizado por Addameer y por Médicos por los Derechos Humanos revela que Israel pone en régimen de aislamiento a los presos palestinos por medidas de seguridad o por enfermedad mental y se recurre a ello como medida disciplinaria durante las sesiones de interrogatorio y el encarcelamiento.
Este estudio también revela que «el aislamiento causa daños mentales y físicos, tanto en reclusos mentalmente sanos como en los que tienen antecedentes de enfermedades mentales»2. La práctica de este régimen de aislamiento continúa y se aplica a las presas palestinas, incluso antes de cualquier condena.
Rawan Abu Ziyada, de 23 años de edad y de Ramala, fue arrestada el 15 de julio de 2015, por un supuesto intento de apuñalamiento a un soldado israelí. La joven fue trasladada a la prisión de HaSharon a mediados de diciembre y el 13 de enero del presente año fue citada por la Oficina de Inteligencia de la prisión.
Rawan rechazó la citación. Al día siguiente, se celebró una vista disciplinaria, en la que se tomó la decisión de poner a la joven bajo el régimen de aislamiento durante una semana. Además, le privaron de visitas durante dos meses y fue víctima de provocaciones durante los interrogatorios.
Traslados
Las niñas y las mujeres palestinas en los centros de detención israelí son sometidas a un proceso de traslado agotador y degradante entre el lugar de su arresto y el centro de interrogatorios o detención, y desde la cárcel a los tribunales.
Las ponen en asientos incómodos y las introducen en mavar, una especie de jaula en las que se les retiene antes del traslado.
Durante estos traslados, que normalmente duran varias horas, no se les permite acudir al servicio. Extractos de la declaración del miembro del Consejo Legislativo Palestino, Khalida Jarrar, quien sufre de múltiples infartos isquémicos e hipercolesterolemia, describen el traslado como una experiencia agotadora mental y físicamente.
El 29 de abril de 2015, a las dos y cuarto de la mañana, los guardias entraron en la celda y nos despertaron para ir a los juzgados. Estaba con la presa H. Nos levantamos y nos preparamos para ir al tribunal militar de Ofer.
A las tres y media, nos sacaron de la sección después de esposarnos de pies y manos. Cabe mencionar en este punto que, de acuerdo con el informe médico, deberían poner las esposas y los grilletes por encima de la ropa. No lo hicieron así, aunque tampoco nos los apretaron en exceso.
H. y yo entramos en el vehículo de la prisión de Nahshon y nos sentamos en un espacio de 1.5×0.5 metros (en el interior de una celda dentro del vehículo). Nos colocamos en sillas de cuero opuestas entre sí y con la puerta de la celda cerrada. Eran sobre las cuatro menos cuarto de la madrugada. Hasta las cinco de la mañana, el coche no empezó a moverse.
Estuvimos sentadas en el interior de esa celda una hora y cuarto sin poder movernos. Llegamos a la prisión de Ramleh a las cinco y media. Allí, nos cambiaron a otro vehículo más grande, con una celda de 50×80 centímetros. Había otros presos con H. y conmigo (tanto presos políticos como presos comunes).
Los asientos eran muy pequeños y de hierro. Nos vimos obligados a sentarnos formando ángulos de 90 grados porque si no, no entrábamos todos. No teníamos espacio alguno para movernos. La celda contaba con sistema de vigilancia.
La distancia entre las cárceles de Nahshon y Ramleh, la llamada «zona de espera», se recorre en una hora y media en coche. Y entre Ramleh, «la zona de espera», y el tribunal militar de Ofer hay 45 minutos en coche. Nos retuvieron en el vehículo desde las cinco y media de la mañana hasta las nueve menos cuarto.
A las cuatro menos cuarto de la tarde me condujeron ante el tribunal y a las cuatro y media me llevaron de vuelta a la celda.
Hasta las siete y cuarto de la tarde no vinieron a recogernos para llevarnos de vuelta a prisión. Una funcionaria de la cárcel de Nahshon nos puso los grilletes y nos los apretó. Le dije que tendría que ponerlos por encima de la ropa tal y como refleja el informe (uno de los funcionarios de la prisión de Nahshon nos dijo que si algo estaba escrito en un informe había que hacerlo, si no estaba escrito, no se haría). Cuando leyeron el informe, accedieron a aflojar los grilletes, pero no a colocarlos por encima de la ropa.
Cuando llegamos a la celda del vehículo Bosta, en el interior hacía mucho calor. Tras discutir con los funcionarios de la prisión y con los demás reclusos, pusieron el ventilador. El coche comenzó a moverse a las ocho y media. A las nueve menos cuarto, llegamos a Ramleh, «la zona de espera». Aquí comenzaron más penurias.
Estuvimos en el interior de la celda del vehículo hasta las once y cuarto de la noche. Durante todo ese tiempo, no teníamos acceso a un baño ni a aire fresco. Ni siquiera se nos permitía relajar la postura corporal.
Nos dolía todo el cuerpo debido a estar en la misma postura sentados durante mucho tiempo. Los otros reos empezaron a golpear con fuerza las puertas hasta que el vehículo empezó a vibrar. Nadie acudió a ver si sucedía algo. Obviamente, era a propósito. Se encierra a los presos en pequeñas celdas de hierro como si fueran animales, lo que es un acto de tortura en sí mismo.
Llegamos a la cárcel a las doce menos diez de la noche. Los funcionarios de la prisión de Nahshon nos condujeron hasta nuestra celda. Un hombre nos quitó los grilletes. Tuvimos puestos los grilletes de los pies durante todo el proceso, desde que salimos de nuestra celda hasta que volvimos a ella, y las esposas de las muñecas solo nos las quitaron en la celda del tribunal militar de Ofer y para la comparecencia.3
Observaciones finales: las mujeres palestinas arrestadas en el contexto de la ocupación
Israel es responsable de sus acciones en los territorios ocupados, incluidos los puestos de control de Cisjordania, y, en particular, del maltrato al que se somete a las mujeres durante sus arrestos y traslados. El artículo número 12 de la Recomendación General 28 del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre las obligaciones de los Estados partes establece que:
«A pesar de estar sujetos al derecho internacional, los Estados ejercen jurisprudencia territorial principalmente. Sin embargo, las obligaciones de los Estados se aplican sin discriminación tanto a los ciudadanos como a los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los trabajadores migrantes y los apátridas, dentro de su territorio o en zonas de control, aunque se encuentren fuera de su territorio.
Los Estados partes son responsables de todas sus acciones que afecten a los derechos humanos, con independencia de que las personas afectadas se encuentren en su territorio.»4
En la Recomendación General número 30 sobre la mujer en la prevención de conflictos y en las situaciones de conflicto y posconflicto, el Comité confirma el párrafo anterior estipulando que: «[…] las obligaciones de los Estados partes también se aplican extraterritorialmente a las personas que se encuentran en las zonas bajo su control, aunque no se encuentre en su territorio, y los Estados partes son responsables de todas sus acciones que afecten a los derechos humanos, con independencia de que las personas afectadas se encuentren en su territorio.»5
Los testimonios expuestos anteriormente ponen de manifiesto la brutalidad del proceso de arresto, así como las condiciones de detención a las que se enfrentan las mujeres palestinas apresadas en las cárceles israelíes, en los centros de detención e interrogación, en los centros penitenciarios e, incluso, en los hospitales cuando se encuentran bajo custodia.
Las mujeres y niñas palestinas están sometidas a abusos, maltrato y tortura en el contexto de la actual ocupación territorial y la anexión de las tierras palestinas.
El encarcelamiento de mujeres y niñas palestinas es una práctica empleada por el gobierno israelí para reprimir a estas mujeres en todos los sectores de la sociedad (estudiantes, madres, lideresas políticas y niñas).
En la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados partes hacen especial hincapié en: «que la erradicación del apartheid, de todas las formas de racismo, de la discriminación racial, del colonialismo, del neocolonialismo, de la agresión, de la ocupación y dominación extranjera y de la interferencia en los asuntos internos de los Estados es esencial para lograr el pleno disfrute de los derechos de los hombres y las mujeres.»6
Recomendaciones
I. Las Naciones Unidas y todos los Estados partes instan a Israel para que respete, defienda y se esfuerce por superar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, en la regulación del trato de las mujeres y de las niñas durante el interrogatorio, la detención y la vida dentro de la cárcel.
II. Los Estados partes en la Cuarta Convención de Ginebra llaman a que se ponga fin a los abusos físicos y psicológicos perpetrados por los soldados durante el arresto de mujeres y niñas palestinas y a las detenciones ilegales de los territorios ocupados.
III. Los Estados partes quieren poner fin a la tortura psicológica y física y al maltrato del que son víctima las mujeres palestinas en las sesiones de interrogatorio.
IV. Los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer instan a Israel a que desarrolle una política de sensibilización de género para el trato de las reclusas palestinas.
V. Los Estados partes, las organizaciones de mujeres y las de derechos humanos piden la liberación inmediata de las reas y que se ponga fin al maltrato.
Notas 1.- Peter S. Smith, The Effects of Solitary Confinement on Prison Inmates: A Brief History and Review of the Literature, Crime and Justice Vol. 34, No. 1, 488 (2006).
2.- The Sounds of Silence: Isolation and Solitary Confinement of Palestinians in Israeli Detention. Julio 2008, Addameer y Médicos para los Derechos Humanos – Israel. Disponible en:
http://www.addameer.org/sites/defau…
3.- Declaración tomada por el abogado de Addameer, 30 de abril de 2015.
4.- Comité de la ONU para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM), Recomendación General número 28 sobre las obligaciones de los Estados partes según el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 16 diciembre 2010, CEDAW/C/GC/28.
5,. – Comité de la ONU para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM), Recomendación General número 30 sobre la mujer en la prevención de conflictos y en las situaciones de conflicto y posconflicto, 1 noviembre 2013, CEDAW/C/GC/30, párrafo 8.
6.- Asamblea General de la ONU, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 diciembre 1979, Naciones Unidas, Tratados, vol. 1249, p. 13. –