El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente trabaja en un anteproyecto de ley que incluye la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos, con la que controlar la venta de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición en escaparates con fines comerciales, lo cual podría conllevar una multa de hasta 200.000 euros.
Control, no prohibición
La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, tuvo que negar que la ley que prepara su departamento sobre animales domésticos vaya a prohibir la venta en tiendas, tal y como se había publicado en un principio. En los pasillos del Senado, explicó que su Ministerio prepara un anteproyecto de ley sobre animales domésticos para dotar de mayor protección a las mascotas.
«No se va a prohibir la venta», aseguró, pero sí se pondrán determinadas condiciones para esa venta, con la finalidad de fomentar una «compra responsable, no compulsiva» y evitar que los animales «sufran». Las organizaciones animalistas llevan tiempo reclamando la prohibición de la venta de animales en tiendas para evitar la cría indiscriminada y el abandono, y fomentar las adopciones.
Miguel Arias Cañete anunció el pasado 4 de abril, en una de sus últimas apariciones públicas como ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que su departamento estaba trabajando en una ley para proteger a los perros y los gatos. Fuentes cercanas al Ministerio afirmaron a Servimedia que técnicos de este departamento comenzaron a trabajar en el anteproyecto de ley a finales del año pasado consultando a diferentes expertos del sector para recabar sus sugerencias.
Normas para el comercio de mascotas
La propuesta del Gobierno es un texto con 30 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales, según un borrador del anteproyecto de ley al que tuvo acceso Servimedia.
El texto tiene como finalidad establecer las normas básicas en materia de comercio y de tenencia responsable de perros y gatos, regular las inspecciones y los controles para verificar su cumplimiento, y fijar un régimen de infracciones y sanciones. La ley se ciñe exclusivamente a perros y gatos, si bien quedan excluidos «los animales propiedad de los ministerios de Defensa o Interior y sus organismos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la policía local».
Además, considera que un animal está abandonado cuando no tiene microchip o su propietario no ha denunciado su extravío, y que está perdido cuando su dueño ha puesto en conocimiento de las autoridades esta situación en un plazo máximo de siete días. El texto también diferencia criador ocasional del habitual. Así, el primero es el que dona o vende hasta cinco animales o una camada al año y el segundo, cuando supera esta cifra de perros o gatos.
Multas desde 100 a 200.000 euros
Entre las prohibiciones recogidas por el anteproyecto de ley, están maltratar, torturar o someter a cualquier práctica que produzca sufrimiento, daños inútiles o innecesarios a algún perro o gato; abandonarlos, matarlos sin aplicación eutanásica veterinaria, utilizarlos en peleas, amputarles las orejas o la cola y utilizarles «en espectáculos públicos o actividades publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento, o utilizarlos de forma ambulante como reclamo».
El texto recoge que «queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales», además de vender, donar o entregar en adopción a un perro o gato sin identificación mediante microchip. Los propietarios de perros y gatos, así como los centros de acogida de mascotas abandonadas, están sujetos a obligaciones para garantizar el bienestar de los animales, que deberán contar necesariamente con un microchip identificativo.
Las multas por incumplir la ley oscilan de los 100 a 3.000 euros (infracciones leves), los 3.001 y los 30.000 euros (infracciones graves), y los 30.001 y los 200.000 euros (infracciones muy graves). Está considerado como infracción muy grave la venta de animales en tiendas de mascotas; matar un perro o gato si no es por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden público o medioambientales; utilizar a los animales para peleas, el abandono cuando desemboca en la muerte de la mascota y practicar mutilaciones al margen de los supuestos permitidos por la autoridad competente.