El Tribunal Superior del Estado federado de Schleswig-Holstein ha dictado su resolución accediendo parcialmente a la euro-orden de entrega del dirigente separatista catalanista Carles Puigdemontpresentada por España. Algunos han visto en esta decisión una derrota de las pretensiones del Tribunal Supremo español y un triunfo del dirigente separatista. Pero ¿qué ha dicho verdaderamente el Tribunal?@Desdelatlantico.
I. CONSIDERACIÓN PREVIA: QUÉ DELITOS SON DE ENTREGA AUTOMÁTICA Y CUALES NO.
Para comprender correctamente la decisión del Tribunal alemán conviene saber que, de acuerdo con la Decisión Marco de la UE, de 13 de junio de 2002,
relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI) existen dos tipos de delitos. Por un lado, aquellos que figuran en la «lista» de delitos establecida en la «Decisión marco» que implican una entrega sin tener que comprobar si la acción imputada por el Estado que pide la entrega está penada en el Estado al que se requiere la entrega («Estado de ejecución»). Si el delito no está en esa lista, la solicitud queda sometida al criterio de la «doble incriminación», es decir, queda condicionada a que la acción por la que se imputa al sujeto sea delito no sólo en el Estado que emite la orden sino también en el que la tiene que ejecutar.
II. LO QUE SE CONOCE DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ALEMÁN
Lo primero que debe advertirse es que, en este momento, no he conseguido acceder al documento íntegro y original de la decisión del tribunal alemán sobre la entrega de Puigdemont a España. Ahora bien, el Tribunal ha emitido un comunicado oficial de prensa, en alemán, que expone (presumo que fiel al original, pues el comunicado lo hace el propio tribunal) los argumentos y conclusiones del Tribunal. Sobre la base de ese documento que se puede consultar EN ESTE ENLACE haré mis consideraciones.
III. EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE EL DELITO DE «ALTA TRAICIÓN» NO ES SIMILAR AL DE «REBELIÓN» PORQUE PUIGDEMONT NO USÓ UNA FUERZA SUSCEPTIBLE DE «DOBLEGAR» AL ESTADO
El delito de «rebelión» no se halla en la lista de los delitos que no exigen comprobación de «doble tipificación», es decir, para que el «Estado de ejecución» (en este caso, Alemania) entregue al acusado se requiere que el delito por el que se le acusa en el «Estado emisor» de la euro-orden (o sea, España) también exista en el «Estado de ejecución» (Alemania).
En Alemania existe el delito de «alta traición» (Hochverrat) que, asombrosamente, NO EXISTE COMO TAL en el Código Penal español. Ahora bien, en el Código español existe un delito muy parecido, el de «rebelión». El fiscal alemán consideró que ambos delitos eran homologarles… pero el Tribunal alemán ha dicho que no.
¿Por qué?
Porque para el tribunal alemán el delito de «alta traición» exige el uso de una «presión» que consiga «doblegar» al Estado y «forzarle» a una «capitulación». Esto es lo que ha dicho, textualmente
Das dem Verfolgten zur Last gelegte Verhalten wäre in der Bundesrepublik Deutschland nach hier geltendem Recht nicht strafbar. Der in Betracht kommende Straftatbestand des Hochverrats sei nicht erfüllt, weil es an dem Merkmal der „Gewalt“ fehle. Nach den vom Bundesgerichtshof in einem vergleichbaren Fall aufgestellten Grundsätzen reiche es für die Verwirklichung des Gewaltbegriffs nicht aus, dass ein Täter Gewalt androht oder anwendet, um ein Verfassungsorgan zu einem erstrebten Handeln zu veranlassen. Erforderlich sei vielmehr, dass von der gegenüber Dritten ausgeübten Gewalt ein derartiger Druck auf das Verfassungsorgan ausgehe, der geeignet ist, den entgegenstehenden Willen des Verfassungsorgans zu beugen. Das sei hier nicht der Fall. Zwar seien dem Verfolgten als Initiator und Verfechter der Umsetzung des Referendums die am Wahltag stattgefundenen Gewalttätigkeiten zuzurechnen. Diese seien nach Art, Umfang und Wirkung jedoch nicht geeignet gewesen, die Regierung derart unter Druck zu setzen, dass sie sich „zur Kapitulation vor der Forderung der Gewalttäter“ gezwungen gesehen hätte.
Es decir, el tribunal alemán considera que Puigdemont no podría ser acusado en Alemania de «alta traición» porque la violencia que usó no era «idónea» para «doblegar» al Estado y forzarle a una «capitulación».
IV. EL TRIBUNAL ALEMÁN CONSIDERA QUE EL PRUSÉS SÍ FUE VIOLENTO Y PUIGDEMONT SÍ ES RESPONSABLE DE ESA VIOLENCIA
Ahora bien, aunque el Tribunal diga que la violencia usada por los separatistas no era «idónea» para «doblegar» al Estado hace dos afirmaciones importantes que contradicen la propaganda separatista catalanista:
1) Que el «prusés», contra lo que afirman sus partidarios SÍ FUE VIOLENTO.
Por tanto, queda claro que no fue un prusés «pacífico» y de «sonrisas», sino un proceso violento.
2) Que Puigdemont SÍ ES RESPONSABLE DE LA VIOLENCIA DEL PRUSÉS
En consecuencia, y contra lo sostenido por el abogado del líder golpista ante el Tribunal Supremo español, la violencia ejercida por los golpistas no es imputable exclusivamente a elementos ajenos a la dirección política del prusés sino que los dirigentes separatistas, con Puigdemont a la cabeza, son responsables de esa violencia.
En palabras textuales del Tribunal:
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