Nos hemos equivocado en materia de violencia de género: no supimos reaccionar antes, cuando se constató la instrumentalización de la norma para fines que no le son propios, y tampoco estamos sabiendo reaccionar ahora ante quienes la usan como una mera consigna arrojadiza en la arena política.
Una de nuestras más grandes equivocaciones ha sido demonizar cualquier atisbo de crítica a la ley. Desde las instituciones y los medios de comunicación se ha desacreditado y tildado de maltratadores, machistas y otras lindeces a quienes han apuntado a cuestiones tan graves como la asimetría penal, los incentivos perversos para instrumentalizar las denuncias en procesos de divorcio, custodia o por mera venganza, y el surgimiento de una mastodóntica e ineficiente administración paralela bajo el paraguas de la asistencia y ayuda a la mujer maltratada.
Los defensores a ultranza de la ley lo son por muy diversos motivos, pero durante mucho tiempo han coincidido en señalar al crítico o discrepante como enemigo
Los defensores a ultranza de la ley lo son por muy diversos motivos, pero durante mucho tiempo han coincidido en señalar al crítico o discrepante como enemigo, como si una especie de venda no les permitiese ver que algunas de las críticas tendentes a corregir los errores o problemas que ha evidenciado la aplicación ley demuestran una preocupación genuina por la protección efectiva de la mujer maltratada si acaso aun mayor que la de aquellos que se limitan a parapetarse tras el eslogan y la barrera de su propia sinrazón.
Como no podía ser de otra forma, esta actitud ha tenido como respuesta un movimiento contestatario, convirtiendo la materia en un auténtico campo de batalla, con dos bandos polarizados, que se arrojan unos a otros adjetivaciones gruesas, datos sesgados y consignas desde sus respectivas trincheras. Y mientras el público anda distraído con los fuegos artificiales de los respectivos contendientes, se obvia tanto a las auténticas víctimas, como a aquellos actores que cuentan con la formación necesaria para asistirlas, protegerlas y atenderlas, como policías, jueces, fiscales y abogados del turno de oficio, y se distraen para otros fines los recursos y medios que debieran destinarse a todos ellos.
Así que creo importante que se abra un debate serio y responsable sobre la ley y sus aspectos más conflictivos, que gire en torno a la protección y asistencia de la víctima que sea capaz de concluir propuestas efectivas y socialmente consensuadas. Y para ello tenemos que ser capaces de querer escuchar e intentar comprender a aquellos que, desde posiciones no ideologizadas, señalan esos problemas, algunos ya constatados por las últimas sentencias del Tribunal Supremo, como la asimetría penal y los incentivos perversos para instrumentar las denuncias por violencia de género, que voy a intentar explicarles a continuación.
La asimetría penal supone, en síntesis, que se castigue con una pena mayor el maltrato del hombre a la mujer, que la de la mujer al hombre. Mucho se ha escrito respecto a esta cuestión, afirmando o negando su existencia, pero yo considero ese debate resuelto tras la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018 (STS 677/2018), en la que, a instancias de la fiscalía, se condena con una pena de prisión mayor a un hombre que discutió con su pareja en un local de ocio sobre si debían o no regresar a casa. Básicamente, ella le propinó un puñetazo, el respondió al golpe con un tortazo, y ella entonces le propinó una patada, sin causar lesiones. A pesar de que existieron agresiones mutuas, y de que no se denunciaron el uno al otro, el Tribunal condena al hombre a seis meses de prisión, y a tres a la mujer, además de otras penas accesorias.
Resulta absurdo negar la existencia de una discriminación punitiva por razón de sexo
Tras esta sentencia, resulta absurdo negar la existencia de una discriminación punitiva por razón de sexo. Tampoco tiene sentido justificarla en obligaciones asumidas por España con la ratificación del Tratado de Estambul, pues éste no impone en su articulado discriminación alguna. Si tienen interés a este respecto, les remito a la brillante explicación de @JudgeTheZipper: